El contrato en prácticas es un contrato formativo previsto en la legislación española para facilitar el acceso al mundo profesional a quienes, siendo menores de 30 años (1), estén en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de un certificado de profesionalidad en los términos contemplados por la ley. El objetivo del contrato en prácticas es que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de sus estudios y pueda poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos.
El contrato en prácticas tiene que tener una duración de entre 6 meses y 2 años.
La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad de contrato debe respetar los siguientes mínimos:
- Primer año: ser igual o superior al 60% del salario fijado en el Convenio Colectivo aplicable para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo
- Segundo año, ser igual o superior al 75% del salario fijado en el Convenio Colectivo aplicable para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo en la compañía.
Ventajas del contrato en prácticas
Son varias las ventajas para el empresario al formalizar un contrato en prácticas:
- La flexibilidad en la contratación
- El posible ahorro en costes tanto en términos de sueldo mensual como en términos indemnizatorios, ya que el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49.1.c) excluye el derecho del trabajador en prácticas a percibir una indemnización cuando se extingue su contrato por expiración del tiempo inicialmente convenido
- Una cotización reducida a la Seguridad Social por los trabajadores en régimen de contrato en prácticas
- Además, si tras la celebración del contrato en prácticas el empresario decide incorporar al trabajador a la compañía por medio de un contrato indefinido (transformación en indefinido), el empresario tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Resulta esencial realizar un estudio de la situación concreta con carácter previo a la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje para evitar incurrir en incumplimientos comunes y muy perseguidos por las autoridades laborales españolas, como por ejemplo los supuestos de falsos becarios, donde se formaliza una relación no laboral como becario de forma incorrecta.
(1) Téngase en cuenta la ampliación provisional de este plazo respecto a lo contenido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, como medida para la reducción del desempleo juvenil y, únicamente, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento
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