El uso cada vez más frecuente de las nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones laborales, plantea nuevos retos y escenarios a los que Tribunales y legisladores deben hacer frente en aras a crear un escenario que conceda seguridad jurídica para todas las partes implicadas. Son muchos los intereses que entran en colisión a la hora de enjuiciar esta materia, en especial, la protección al derecho fundamental a la intimidad del trabajador, cuando éste se ve desprotegido ante la acción disciplinaria del empresario, practicada en el ámbito del ejercicio del poder de dirección y control de la actividad laboral o del reconocido derecho de libertad de empresa.
El desarrollo de nuevos sistemas y aparatos, ha acarreado un sinfín de consecuencias, algunas perjudiciales desde el punto de vista del trabajador, otras beneficiosas desde el punto de vista del empresario.
Asimismo, cada vez se ha hecho más frecuente dentro del ámbito empresarial, la implantación de políticas internas que delimitan el uso de las nuevas tecnologías al ámbito exclusivamente laboral, convirtiéndose así en meras herramientas de trabajo. O el uso de la videovigilancia secreta como instrumento de control de la relación laboral, cuando existan sospechas fundadas de que existe algún tipo de incumplimiento por parte del trabajador. Esta premisa sirve como trampolín a la hora de considerar las nuevas tecnologías como medidas de control empresarial para verificar el cumplimiento de las funciones laborales recogidas en los contratos de trabajo.
En atención a lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad…
Así, el control empresarial de la actividad laboral presenta múltiples escenarios cuando el uso de las nuevas tecnologías entra en colisión con la protección de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española (que ampara el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen). Sin embargo, estos derechos no ostentan un carácter absoluto y encuentran ciertos límites. Se debe partir, por tanto, de un criterio de adaptabilidad entre los intereses contrapuestos de las partes. En este contexto, han de valorarse los límites que el desarrollo de la relación laboral puede imponer a los propios derechos fundamentales. El marco proteccionista para valorar la validez de los medios utilizados en el ejercicio del control empresarial, viene dado por la prueba del triple juicio o test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
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