El convenio colectivo, que se enmarca en el Título III del Estatuto de los Trabajadores De la negociación colectiva y de los convenios colectivos, es un medio de regulación de las obligaciones y de los derechos laborales, habida cuenta de su carácter negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios.
El articulo 82 de la citada ley añade que el convenio colectivo constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos.
El objetivo del convenio colectivo es regular las condiciones laborales y de productividad así como las obligaciones de cada una de las partes en aras de logar un consenso laboral. Un convenio colectivo, por ejemplo, podrá incluir disposiciones relativas al salario mínimo, los horarios, la distribución del tiempo de trabajo o las medidas para la conciliación laboral y familiar.
El convenio colectivo es válido para trabajadores y empresarios durante la vigencia estipulada en el propio convenio. Se prorroga de forma automática anualmente, siempre y cuando no haya habido denuncias del mismo por ninguna de las partes. Puede ser modificado por las partes a través de sus representantes.
Tipos y contenido de los convenios colectivos
Existen distintos tipos de convenios colectivos:
- Convenios colectivos sectoriales: corresponden a un sector económico o ámbito de actividad concreta y su aplicación podrá ser a nivel nacional o de Comunidad Autónoma.
- Convenios colectivos de empresa o grupo de empresas: satisfacen los requisitos de organización o productividad.
El tipo de personas u organismos legitimados para negociar y concluir acuerdos dependerá de la naturaleza del convenio, tal y como se recoge en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre habrán de estar representados por un lado los trabajadores y por otro los empresarios. Es decir:
- En el marco de un convenio colectivo de empresa o grupo de empresas los trabajadores podrán estar representados por el comité de empresa, los delegados de personal o los sindicatos. Sin embargo, en el marco de un convenio sectorial estarán representados únicamente por los sindicatos más representativos.
- En el caso de un convenio colectivo de empresa o grupo de empresas, el empresario tendrá la posibilidad de representarse a si mismo. Cuando se trate de un convenio colectivo sectorial, tendrá que hacerlo a través asociaciones empresariales.
Los representantes elegidos formarán la denominada comisión negociadora.
Aunque el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores determina los requisitos mínimos del convenio colectivo, los representantes tendrán autonomía para ampliar el ámbito de aplicación del mismo.
Astrid Berthomieu & Nicolás Melchior
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