El depósito de cuentas anuales de sucursales extranjeras supone una de las cuestiones más problemáticas a las que se enfrentan las sociedades extranjeras cuya inversión en España se formaliza mediante el establecimiento de una sucursal. Una obligación que, como todas las entidades mercantiles en España, las sucursales de sociedades extranjeras tienen que cumplir de forma anual.
En este sentido, cabe recordar que una sucursal es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. Por tanto, las sucursales carecen de personalidad jurídica propia y son, en esencia, “extensiones” de la sociedad extranjera en España.
La obligación de depósito de cuentas anuales de sucursales extranjeras en España, en concreto, encuentra su regulación en los artículos 375 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que prevén dos escenarios en torno al llamado control de equivalencia:
El depósito de cuentas anuales de sucursales de sociedades extranjeras con control de equivalencia en España
En el caso de que la sociedad extranjera esté obligada por su normativa interna a elaborar cuentas anuales, será necesario que deposite en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación.
El art. 375.2 RRM prevé que, en los supuestos en que exista control de equivalencia y las cuentas ya estuvieran depositadas en el Registro Mercantil de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limite a la comprobación de esta circunstancia
Para la acreditación de la efectiva aprobación y depósito de las cuentas anuales en el Registro extranjero deberá aportarse un documento justificativo.
El depósito de cuentas anuales de sucursales de sociedades extranjeras sin control de equivalencia en España
En aquellos supuestos en que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de las cuentas anuales, o lo hiciese en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad habrá de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil.
En estos casos existe cierta incertidumbre sobre cuál debe ser el modo en que las cuentas se preparen y conforme a qué criterios se debe hacer. En este sentido, la DGRN entiende que para la preparación de estas cuentas ad-hoc y su depósito, deben seguirse las disposiciones del artículo 366 y siguientes del RRM en consonancia con la Ley de Sociedades de Capital. Así, de superar la sucursal los parámetros establecidos para presentar cuentas abreviadas y/o informe de auditoría, deberá atenerse a la normativa que rige en España.
La DGRN entiende que la publicidad que supone el depósito de cuentas de una sociedad interesa, no sólo a los socios de la sociedad o sus acreedores, sino a todo el que tenga o pueda tener relaciones en el futuro con la sociedad, a través de su sucursal. Todos están interesados en conocer, con las mayores garantías, la realidad de la situación patrimonial y contable de la sociedad, para poder interpretar correctamente su situación económica, lograr su seguridad patrimonial y, en definitiva, la del tráfico jurídico mercantil.
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