Deducibilidad de la retribución de los administradores en España: Claves legales y fiscales

En el ámbito del derecho mercantil español, la retribución de los administradores constituye un tema clave tanto para las empresas como para quienes desempeñan estas funciones que ha generado cierta controversia en los últimos años. La legislación española establece un marco jurídico que regula no solo cómo debe ser la remuneración de los administradores, sino también, las condiciones para que estas cantidades sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Marco Legal de la retribución de los administradores

La retribución de los administradores de las sociedades en España está regulada principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Según esta normativa, los administradores pueden percibir una remuneración por el desempeño de sus funciones, siempre que así lo establezcan los estatutos sociales.

La LSC establece además que el sistema de remuneración de los administradores debe cumplir con las siguientes características:

  • Concepto retributivo: La retribución puede incluir una asignación fija, participación en beneficios o retribuciones variables, entre otros.
  • Proporcionalidad: La retribución debe guardar una relación razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado.
  • Sostenibilidad: Debe promover la rentabilidad y la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad.

Deducibilidad de la retribución de los administradores en el IS

Desde el punto de vista fiscal, las sociedades pueden deducir las cantidades abonadas en concepto de retribución de administradores en su declaración del IS, siempre que se cumplan determinados requisitos.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava los beneficios de las empresas, entendidos estos como los ingresos obtenidos menos los gastos necesarios para generarlos. En este contexto, las cantidades abonadas a los administradores en concepto de retribución, al ser consideradas gastos necesarios para la actividad empresarial, pueden deducirse, reduciendo así la base imponible del impuesto.

Tradicionalmente, la Administración tributaria, con el respaldo de la doctrina y la jurisprudencia, exigía dos requisitos para garantizar la deducibilidad:

  • Previsión estatutaria: Los conceptos retributivos y su importe máximo debían estar recogidos en los estatutos sociales.
  • Acuerdo de la junta general: Los socios o accionistas de la sociedad debían aprobar un acuerdo que fijara el importe máximo de la remuneración anual y su distribución entre los administradores.

Novedades jurisprudenciales relativas a la deducibilidad

En los años 2023 y 2024, el Tribunal Supremo ha flexibilizado estos requisitos mediante varias sentencias que representan un cambio significativo en la interpretación de la normativa fiscal. Ha considerado que:

  • Los gastos por retribución de los administradores son presumiblemente deducibles cuando estén debidamente justificados
  • La inobservancia de ciertos criterios formales mercantiles no puede impedir la no deducibilidad de un gasto acreditado y vinculado a la actividad empresarial.

Para ello, el Alto Tribunal ha establecido como criterio determinante la realidad jurídica y material de las retribuciones, medida a través de la debida contabilización de los gastos y la acreditación de los servicios prestados. Habrá que estar atento a cómo este cambio de criterio será interpretado y exigido por las inspecciones tributarias en el futuro.

Para evitar posibles sanciones o ajustes tributarios relacionados con la deducibilidad de la retribución de los administradores, resulta imprescindible revisar detenidamente cada caso y asegurarse del cumplimiento con la normativa vigente. Asimismo, habrá que estar atento al tratamiento que la agencia tributaria otorgue al nuevo criterio jurisprudencial.

Si desea información adicional sobre la deducibilidad de la retribución de los administradores en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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