El despido cautelar en España, también conocido como despido o ad cautelam, se produce cuando, tras despedir a un trabajador, el empresario tiene conocimiento de nuevos hechos no sancionados en el primer despido, que, de haber sido conocidos con anterioridad, podrían haber justificado también la extinción del contrato de trabajo del trabajador por razones disciplinarias.
Opciones del empresario ante el despido cautelar
Ante esta situación, la primera opción para el empresario consiste en ampliar la carta de despido incluyendo los nuevos hechos conocidos. Pero ¿qué sucede si los nuevos hechos se descubren una vez que ya ha tenido lugar el acto de conciliación por despido sin avenencia?
Para dar respuesta a esta pregunta, la doctrina ha creado una figura conocida como despido ad cautelam, despido cautelar o despido del trabajador ya despedido. Esta figura otorga al empresario la posibilidad de proceder a un nuevo despido fundado en hechos distintos a los que justificaron el primero y conocidos de manera sobrevenida, mientras se resuelve, judicialmente, el despido anterior que aún no ha alcanzado firmeza.
La peculiaridad del despido cautelar es que no se trata de un despido al uso -parece difícil, e incluso imposible, despedir a un trabajador que ya fue despedido de una empresa-. Su particularidad radica en que su existencia depende y está condicionada a la solución que se haga del primer despido. Así, si el primer despido finaliza calificado como procedente, no tiene sentido que entre en juego el despido cautelar pues el nexo contractual está definitivamente extinguido y la relación laboral entre la empresa y el trabajador se entenderá extinguida desde la fecha en que tuvo lugar el primer despido.
Sin embargo, si la calificación del primer despido implica el restablecimiento de la relación contractual entre las partes por la readmisión -en los supuestos de despidos calificados como nulos o como improcedentes si el empresario ha optado en este sentido-, este despido ad cautelam tendrá operatividad.
La importancia del despido cautelar
Los motivos fundamentales por los que se recomienda el uso del despido cautelar son los siguientes:
- Los plazos de prescripción de las infracciones laborales en España son muy breves; en el mejor de los casos, el supuesto de infracciones calificadas como muy graves, es de 60 días. Haciendo uso de la figura del despido cautelar se evita el transcurso de los plazos de prescripción de las faltas laborales.
- Esta figura permite no dejar impune una conducta infractora susceptible de ser sancionada incluso con la máxima sanción, el despido. De este modo, se asegura la extinción del vínculo contractual para los supuestos en los que los motivos en que se fundamentó el primer despido no tengan la entidad suficiente o no sean apreciados como tal por el juzgador competente.
Cabe recordar que el despido cautelar es una figura doctrinal sin regulación legal expresa en el ordenamiento jurídico español. Su adecuada implementación y el cumplimiento de todos los plazos legales deben ponerse en manos de abogados expertos en la materia.
Si desea asesoramiento sobre el despido cautelar en España,