En artículos anteriores hemos abordado distintas vías por las que un empresario puede acordar la resolución de las relaciones laborales que le unen con sus empleados.
Desde el 2012, tras la reforma laboral y como consecuencia de la grave crisis económica que ha sufrido España, numerosas empresas se han visto obligadas a efectuar dichas resoluciones contractuales, basadas, fundamentalmente, en acreditadas circunstancias económicas.
En el presente artículo no vamos a retomar qué se entiende por circunstancia económica negativa, sino que nos vamos a centrar en lo que ocurre cuando una empresa pierde a su mayor o único cliente y como consecuencia se ve obligada a cesar totalmente su actividad.
Como no puede ser de otra forma, la pérdida del mayor o único cliente que lleve aparejada el cese total de actividad de un empresario, debe legitimarse para que éste acuerde resolver los contratos laborales con sus empleados, llevando a cabo despidos objetivos, regulados en los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Debe entenderse que la pérdida del mayor o del único cliente va a suponer para el empresario una disminución de ingresos ordinarios o de ventas de manera continua e irrevocable, y por tanto va a abocar a una situación económica negativa, lo que según lo establecido en los artículos anteriormente indicados, debería justificar dichos despidos.
En ese sentido se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de fecha 16 de octubre de 2014 al determinar que también la carta y en consecuencia la sentencia hacen referencia a la disminución de clientes, que al revés de lo que entiende el escrito de recurso, tiene claramente una relación con todos los trabajadores de la empresa en la medida en que una disminución de clientes y de ventas lleva a una menor actividad, a unos menores ingresos y eventualmente a una situación de pérdidas, situaciones por las que es innecesaria la existencia del mismo nivel de producción y por tanto de trabajadores que existían antes de que tales circunstancias se produjeran
Dependiendo del número de trabajadores a que afecte la medida, estaremos ante un despido individual o colectivo.
Será colectivo, si la medida afecta a los umbrales fijados en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de tratarse de una empresa compuesta por 5 o menos trabajadores, el despido por causas objetivas, aún afectando a toda la plantilla, deberá efectuarse de forma individual.
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