Según establece la normativa concursal en España, una vez se ha procedido a la declaración del concurso, la administración concursal debe proceder a una comunicación individual del crédito a todos los acreedores conocidos con domicilio en el extranjero, y siempre y cuando ello resulte de la documentación e información del deudor o conste en el concurso.
La comunicación del crédito debe incluir
- Los datos identificativos del procedimiento
- La fecha del auto mediante el cual se procede a la declaración del concurso
- Las características del concurso y las circunstancias del concursado
- Lo acordado en relación con las facultades de administración y disposición sobre la masa activa
- El llamamiento a los acreedores y deber de comunicación de los créditos en plazo y forma.
La comunicación debe efectuarse, por regla general, por escrito, en castellano y de forma individualizada. De igual forma, cabe la posibilidad de que el juez competente, de oficio o a instancia de parte, acuerde la publicación del contenido principal del auto de declaración de concurso en un Estado extranjero, si ello resultase conveniente a los intereses del concurso.
La comunicación del crédito por parte del acreedor extranjero
El plazo del que disponen los acreedores (españoles y extranjeros) para efectuar la comunicación del crédito es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la declaración en el BOE (Boletín Oficial del Estado), independientemente de si reciben la comunicación individualizada indicada en el apartado anterior.
La comunicación debe realizarse, por regla general, en castellano. Si se efectuase en otro idioma, la administración concursal podrá exigir posteriormente al acreedor que proceda a la correspondiente traducción.
La comunicación de crédito por parte de cada acreedor es de carácter voluntario y no constituye una obligación. Pero es aconsejable para todo aquel acreedor que quiera obtener la satisfacción de su crédito, en especial de cara a la calificación y/o las condiciones del crédito por parte de la administración concursal. Esta última, generalmente, se basará en las informaciones y documentación proporcionada por los acreedores, así como aquella información que se desprenda de la documentación del propio deudor.
Consecuencias de la no comunicación o la comunicación tardía del crédito
La principal consecuencia de la comunicación tardía del crédito (siempre y cuando no resulte de la propia documentación del deudor), constituye la clasificación del mismo como crédito subordinado. Ello significa que, si bien el plazo para la comunicación del crédito por parte del acreedor es de un mes, los acreedores podrán igualmente seguir comunicando su crédito una vez haya finalizado dicho plazo (y hasta la presentación por parte de la administración concursal de la lista definitiva de acreedores), aunque ello conlleve automáticamente su calificación como subordinado.
Resultará imposible la comunicación de créditos una vez se haya procedido a la presentación de la lista definitiva de acreedores por parte de la administración concursal. Por tanto, salvo que el crédito resulte de la propia documentación del deudor y sea incluido en la relación de créditos por parte de la administración concursal, ello derivará, en la mayoría de los casos, en la imposibilidad de su cobro. Por ello resulta recomendable la comunicación del crédito, incluso tardía (fuera del plazo ordinario de un mes): no sólo por su inclusión en el listado de acreedores/créditos, sino también por las posibles circunstancias de su inclusión (cuantía, calificación, etc.).
El acreedor subordinado
La clasificación como crédito o acreedor subordinado conlleva, por regla general, su postergación tras el resto de créditos (privilegiados y ordinarios). Su cobro se efectuará en último lugar, tras la satisfacción de todos los créditos restantes. En la práctica esto implica la imposibilidad de cobro del crédito en la mayoría de los casos.
Adicionalmente, la clasificación subordinada del crédito implica:
- La falta de derecho de voto
- La extinción de las garantías
- La afección automática a las quitas y esperas establecidas para los créditos ordinarios mediante convenio.
José María Mesa & Rosario Rodríguez
Si desea información adicional sobre la comunicación del crédito en el ámbito del concurso de acreedores,