La crisis económica generada por la COVID-19 ha tenido un impacto negativo sobre la situación financiera de las sociedades de capital españolas, en especial las PYMES, particularmente afectadas por la disrupción de la actividad productiva y la falta de liquidez. En muchos casos esta situación ha derivado en problemas de solvencia.
En este contexto, una de las posibles soluciones para las sociedades de capital con un pasivo muy elevado, a efectos de reducir el riesgo de insolvencia y evitar la declaración del concurso de acreedores, consiste en llevar a cabo un aumento de capital, en concreto, un aumento de capital por compensación de créditos.
El aumento de capital por compensación de créditos se encuentra regulado en España en el artículo 301 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC). Consiste en la ampliación del capital social de la Sociedad mediante la conversión de parte del pasivo o deuda de la Sociedad en (nuevas) participaciones/acciones de los acreedores.
A tenor del tipo de sociedad, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, los requisitos y pasos para realizar un aumento de capital varían:
Saphira Mouzayek
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