Durante el procedimiento concursal, se podrá abrir la pieza de calificación del concurso, en la que se determinará si el concurso es culpable o no, así como la responsabilidad de los administradores y de la sociedad matriz si el concurso es culpable.
La pieza de calificación
Dentro del procedimiento concursal se prevé que, en la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio, el plan de liquidación o se ordene la liquidación de la sociedad, se de apertura a la Sección Sexta o pieza de calificación del concurso. En esta Sección el Juez del concurso procederá a calificar el mismo como fortuito o culpable.
El concurso culpable
Tal y como establece el artículo 164.1 de la Ley Concursal, el concurso se considerará culpable siempre que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de los administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios en el caso de que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles.
Presunciones del concurso culpable
La Ley Concursal en España establece una serie de situaciones en las que entiende que el concurso se debe presumir como culpable, destacando, entre otras:
- Incumplimiento sustancial de la llevanza de la contabilidad
- Falsedad en los documentos presentados junto con la solicitud del concurso
- Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores
- Incumplimiento del deber de solicitar el concurso
- Incumplimiento del deber de colaboración con el Juez y/o la administración concursal.
Cabe destacar que el incumplimiento del deudor de su obligación de solicitar la declaración del concurso en el plazo de dos meses desde que tuviera conocimiento de la situación de insolvencia, o la presentación tardía de dicha solicitud, entre otras cuestiones, suponen una presunción de culpabilidad en la generación o agravación de la insolvencia. Ello podría llevar aparejada la calificación del concurso como culpable y la responsabilidad económica del administrador.
Consecuencias de la declaración del concurso como culpable
Las consecuencias para los administradores derivadas de la calificación del concurso como culpable pueden abarcar:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años
- Pérdida de los derechos que puedan tener como acreedores
- Como consecuencia más grave, los administradores podrán responder con todo su patrimonio personal de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la sociedad concursada (ya sea total o parcialmente), es decir, asumir el denominado déficit concursal.
Teniendo en cuenta el régimen de responsabilidad al que se encuentran sujetos los administradores de sociedades de capital en situaciones de insolvencia, es imprescindible que velen en todo momento por el interés social y que actúen con la máxima diligencia.
Responsabilidad de la matriz en el concurso culpable
El tenor literal del artículo 164 de la Ley Concursal establece, además, que esta responsabilidad no afecta sólo a los administradores o liquidadores de las sociedades, sino que también a sus administradores de hecho.
Es posible que, si tras el concurso de la sociedad filial los acreedores no han visto satisfechos sus créditos, se dirijan contra la sociedad matriz atribuyéndole la condición de administrador de hecho de la filial concursada, a fin de que les reembolse el importe de las deudas no satisfechas en el procedimiento concursal.
La responsabilidad de la sociedad matriz (o, en su caso, de sus administradores) deberá ser probada alegando su actuación desleal y el perjuicio que haya ocasionado a la sociedad filial. Además, habrá que probar que este perjuicio no ha sido compensado debidamente en el procedimiento concursal.
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