El contrato de compraventa de Certificados de Ahorro Energético (CAE): Particularidades y requisitos legales

Para explicar cómo un Certificados de Ahorro Energético (CAE) puede ser objeto de un contrato de compraventa, es imprescindible entender qué son los CAE. Los CAE están regulados en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, regulador del sistema de Certificados de Ahorro Energético (RD 36/23). En nuestro articulo El Convenio CAE en España se detallan el concepto y las partes implicadas.

La conversión de ahorros energéticos en CAE

Antes de explicar cómo un CAE puede ser objeto de compraventa, es importante destacar que, a diferencia del Convenio CAE, el ahorro energético debe transformarse en un CAE a través de una actuación concreta. Posteriormente, debe presentarse la documentación correspondiente para su transformación y registro como CAE.

Para transformar un ahorro energético en un CAE, existen dos métodos o actuaciones principales:

Actuación estandarizada

Se refiere a una actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, pueda ser fácilmente replicable. Normalmente, estas actuaciones están descritas en las denominadas fichas de un catálogo propuesto por la normativa aplicable, y suelen ser las más habituales y sencillas.

Actuación singular

Se refiere a una actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, no puede ser incluida en las fichas indicadas anteriormente.

La normativa aplicable no impone ningún tipo de limitación en relación con estas actuaciones singulares, siendo un listado numeros apertus que puede incluir todo tipo de actuaciones, y, por tanto, todo tipo de fichas.

Cuando se trate de una actuación singular (no recogida en una ficha predeterminada), ésta podrá dar derecho a la emisión de CAE válidos una vez haya sido ejecutada y los ahorros anuales de energía obtenidos hayan sido confirmados por un verificador de ahorro energético.

Para convertir el ahorro energético en un CAE tras realizar alguna de las actuaciones mencionadas, la documentación que soporte y pruebe el ahorro energético debe presentarse ante el organismo correspondiente. Este conjunto documental se denomina Expediente CAE.

Posteriormente, el Expediente CAE deberá ser validado por un Verificador, que debe ser una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y puede elegirse libremente entre aquellas entidades que presten este servicio. El Verificador será el encargado de comprobar que los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como la documentación aportada en el Expediente CAE, cumplen con todos los requerimientos de información necesarios.

Presentado y aprobado el Expediente CAE, el CAE deberá ser inscrito correctamente en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.

Una vez transformado el ahorro energético en CAE, estos CAE podrán ser objeto de compraventa entre las partes habilitadas conforme a la Ley 8/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El contrato de compraventa de Certificados de Ahorro Energético

Partes del contrato de compraventa de CAE

Los firmantes de un contrato de compraventa de CAE, a diferencia del Convenio CAE, pueden ser únicamente un sujeto obligado o un sujeto delegado que ostenten dicha condición conforme a la Ley.

El artículo 14 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético, establece que: Únicamente pueden presentar solicitudes de emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados. Así, sujeto obligado y sujeto delegado se definen de la siguiente manera:

  • Sujeto Obligado: La Ley 18/2014 entiende por sujeto obligado aquellas empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor. Los sujetos obligados suelen ser empresas sometidas a una intensa regulación.
  • Sujeto Delegado: Según el RD 36/23, se refiere a toda aquella persona jurídica, de naturaleza pública o privada, que haya sido previamente acreditada como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE, y que tenga capacidad de gestionar y delegar los CAE.

Contenido del contrato de compraventa de CAE

Al igual que en el Convenio CAE, no existe una intensa regulación respecto al negocio jurídico que consiste en comprar o vender un CAE. La única condición impuesta por la normativa vigente es que sólo aquellos sujetos que puedan ser titulares de un CAE frente a las autoridades españolas pueden ser parte en este tipo de contratos; esto es, el sujeto obligado y el sujeto delegado.
En este sentido, resulta de vital importancia a la hora de comprar o vender un CAE, asegurarse del estado de los mismos y de si podrán liquidarse o no. Por ello, es crucial regular en el contrato de compraventa de CAE, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Auditar y establecer claramente en qué fase del proceso de emisión de CAE se encuentran los CAE en venta
  • Regular el mantenimiento de la vida útil de la actuación de eficiencia energética que da lugar a la emisión de los CAE en venta
  • Asegurarse y regular que los CAE en venta están inscritos en el Registro Nacional CAE y gozan plenamente de los derechos legales y económicos que les son inherentes (o que están en trámite de registro)
  • Incluir declaraciones y garantías con respecto a los CAE objeto de compraventa por parte, en su caso, del vendedor de los mismos
  • Asegurar que el CAE podrá ser transmitido frente a las autoridades correspondientes


Es importante que el contrato de compraventa de CAE asegure que los CAE que se están comprado o vendiendo han sido efectivamente aprobados por el Coordinador Nacional o que gozan de tal condición.

Para ello, es vital que los documentos que componen el Expediente CAE puedan ser objeto de revisión antes de la firma del contrato de compraventa, y que dicho contrato regule de forma específica y particular todas las cuestiones ligadas al proceso de emisión del CAE objeto del mismo.

En Mariscal Abogados nos especializamos en la redacción de contratos de compraventa de certificados de ahorro energético (CAE, y asesoramos tanto a compradores como a vendedores en el proceso, generando garantías a ambas partes y aportando seguridad jurídica a la transacción.

Si necesita asesoramiento jurídico sobre el contrato de compraventa de Certificados de Ahorro Energético (CAE),

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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