Las reestructuraciones de personal en España son procedimientos complejos que a menudo se operan a través del del despido colectivo.
Un despido colectivo es la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Para que se considere despido colectivo, las causas deben afectar a al menos:
- 10 personas trabajadoras en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores
- 10% de las personas trabajadoras en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
Los despidos colectivos van siempre precedidos por un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras o la comisión negociadora constituida para tal fin. El periodo de consultas tendrá una duración de 30 días en empresas que ocupen a más de 50 trabajadores en plantilla y de 15 días en aquellas con una plantilla inferior a 50. Este periodo de consultas debe cumplir una serie de requisitos formales y debe ser comunicado tanto a la autoridad laboral como a los representantes legales de las personas trabajadoras.
Periodo de consultas
Si en la empresa o centro de trabajo no existe representación de las personas trabajadoras válidamente elegida, se deberá constituir una comisión negociadora. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera constituido la comisión representativa, se iniciará el periodo de consultas, sin ampliar el plazo para su constitución.
Tras la constitución de la comisión representativa que intervendrá en el periodo de consultas (o habiendo transcurrido el plazo establecido para tal fin), se inicia el mismo mediante la presentación de un escrito a los representantes de las personas trabajadoras, junto con una copia a la autoridad laboral. En el escrito se proporcionará la siguiente información:
- Las causas que justifican la adopción de la medida, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción
- El número y clasificación profesional de las personas trabajadoras afectados por el despido
- El periodo previsto para la realización de los despidos
- La designación de las personas trabajadoras que integrarán la comisión negociadora, o en su defecto, la ausencia de constitución de dicha comisión
- Los criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos
- Una copia de la comunicación inicial dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa, informando de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
La información anterior, que deberá ser incluida en la memoria explicativa de las causas de despido colectivo, deberá ir, además, acompañada de un informe técnico elaborado por un experto independiente que justifique la procedencia de las causas alegadas para la ejecución de la medida.
Una vez recibida la comunicación, la autoridad laboral deberá recabar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo máximo de quince días, sobre la comunicación realizada y el desarrollo del periodo de consultas. La autoridad laboral verificará que la documentación presentada se ajusta a las exigencias en función de la causa concreta alegada para el despido. Este informe se incorporará al expediente.
Extinción de la relación laboral
Finalizado el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral, a la representación legal de las personas trabajadoras y a los propios trabajadores el resultado de estas y proporcionará una copia del acuerdo alcanzado, si lo hubiera, en un plazo máximo de quince días desde la última reunión celebrada. Además, se deberán enviar todas las actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas, debidamente firmadas por todos los asistentes.
Si, transcurridos quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado su decisión sobre el despido colectivo, el procedimiento caducará.
Impugnaciones
La decisión empresarial podrá ser impugnada tanto por la representación legal de los trabajadores, siguiendo el procedimiento específico establecido en la normativa aplicable, como por los trabajadores de forma individual. La autoridad laboral también podrá impugnar la decisión si sospecha que media fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, o si la entidad gestora de las prestaciones por desempleo informa que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de prestaciones.
Si necesita realizar una reestructuración de plantilla o supervisar la terminación de contratos para evitar la aplicación obligatoria del procedimiento de despido colectivo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Eduardo De Sousa Gama
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