El monitorio es uno de los instrumentos introducidos con la aprobación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para reforzar la tutela de crédito. Se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de dicho texto legal. Es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario.
En la actualidad es uno de los procedimientos más utilizados en el ámbito civil. Su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico. En virtud de lo dispuesto en el artículo 812 LEC, la deuda que puede exigirse ha de reunir las siguientes características: dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible de cualquier cuantía. Además, es importante señalar que está sujeto a una tasa de 100 euros más una cuota variable que se fija en un 0,5 del principal, siempre y cuando la cantidad a reclamar supere los 2.000,00€.
El procedimiento monitorio comenzará a petición del acreedor. Se trata de un escrito de gran simplicidad, ya que puede iniciarse aportando cualquiera de los documentos establecidos en el art. 812 LEC y que acrediten la relación entre las partes trasladando al deudor la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el Juez decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón.
La demanda deberá presentarse en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente atendiendo a los criterios de competencia territorial pertinentes. Una vez presentada la solicitud inicial, el Secretario Judicial procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda.
El deudor podrá adoptar diferentes posturas en el proceso. Una de ellas es pagar voluntariamente la cantidad reclamada por el demandante. También puede oponerse expresando por escrito las razones por las que, a su juicio, no debe en todo o en parte la deuda. No obstante, otra posibilidad que se le plantea es dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse. En este último caso y una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.
En conclusión, el proceso monitorio tiene una importancia capital en el tráfico jurídico en España y puede ser considerado como un instrumento fundamental para la tutela jurisdiccional del crédito.
Carlos Hernández Triana
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