Una cláusula compromisoria es una cláusula introducida en un contrato que permite que las controversias que surjan del contrato se sustraigan de la competencia de los tribunales de justicia y se sometan a la resolución de uno o más árbitros previamente designados por las partes. En ausencia de una clausula compromisoria en el contrato, las partes pueden también decidir concluir un acuerdo de arbitraje independiente, incluso tras la aparición del litigio.
En España, el arbitraje se regula en la Ley de Arbitraje 60/2003 que sustituye y moderniza la anterior Ley de Arbitraje 36/1998. Este desarrollo legislativo es fruto de la necesidad de adaptar las normas arbitrales españolas a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, que armoniza el derecho de arbitraje a nivel internacional.
El tribunal arbitral encargado de resolver el objeto de un litigio se compone de árbitros elegidos por las partes. Las partes pueden designar uno o varios árbitros, siempre sumando un número impar. Conforme al artículo 13 de la Ley de Arbitraje 60/2003, sólo las personas físicas que gocen del pleno ejercicio de sus derechos pueden ejercer la función de árbitro.
Los árbitros designados por la cláusula compromisoria dictan una resolución llamada sentencia o laudo arbitral que tiene autoridad de cosa juzgada. Las sentencias arbitrales son, por lo tanto, ejecutorias y pueden anularse exclusivamente en los casos enumerados de forma restrictiva en la Ley de Arbitraje 60/2003.
Validez de la cláusula compromisoria
La validez de la cláusula compromisoria se sustenta en determinados requisitos, que carecen, no obstante, de un gran formalismo. Basta, por ejemplo, que conste por escrito (artículo 9.3 de la Ley 60/2003). Precisamente esta carencia de formalismo estricto posibilita una gran flexibilidad a la hora de redactar y emplear este tipo de cláusulas.
La validez de una cláusula compromisoria se debe principalmente a la autonomía de la voluntad de las partes (artículo 9.1 de la Ley 60/2003). Si las partes son libres de incorporar una cláusula compromisoria a un contrato, dicha libertad se extiende a la elección y recusación de los árbitros, al lugar, y al idioma en el que tendrá lugar el arbitraje. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también interpreta de forma amplia la voluntad de las partes de someterse al arbitraje. Así, en su Sentencia n°17/2018, reconoce que la cláusula mediante la que las partes deciden someter cualquier diferencia que pueda surgir entre ellas a un árbitro y, en última instancia, a los tribunales y jurisdicciones de Madrid indica claramente la voluntad de las partes de acudir al arbitraje.
En el caso de asuntos ilícitos, sin embargo, el recurso al arbitraje está formalmente prohibido.
Utilidad de la cláusula compromisoria
Para poder valorar la pertinencia de la incorporación de una clausula compromisoria en un contrato, es fundamental conocer sus ventajas e inconvenientes.
Las ventajas del arbitraje son varias:
- El procedimiento arbitral es más rápido que el procedimiento judicial común. El artículo 37.2 de la ley 60/2003 establece un plazo máximo de 6 meses para que los árbitros dicten las sentencias o laudos arbitrales
- El procedimiento arbitral permite reducir la hostilidad entre las partes e instaurar un clima de diálogo no siempre presente en los procedimientos judiciales de derecho común. Por ello, el recurso al arbitraje fomenta en mayor medida la buena relación entre las partes
- El litigio se resuelve por árbitros designados especialmente por las partes. En el arbitraje las controversias no las juzgan jueces funcionarios, sino árbitros con conocimientos y competencias específicos en la materia de que trate el litigio
- El procedimiento arbitral se caracteriza por su discreción debido a su confidencialidad. La obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 34 de la ley 60/2003 prohíbe a las partes y a las instituciones arbitrales revelar información relativa a elementos que hayan sido objeto de un procedimiento arbitral
- Por último, el procedimiento arbitral puede parecer más costoso a primera vista, debido a la necesaria remuneración de los árbitros. Sin embargo, habida cuenta que la duración de los procedimientos arbitrales es significativamente menor que la de los procedimientos comunes, in fine, en ocasiones puede resultar más económico el recurso al arbitraje.
Ahora bien, la incorporación de una cláusula compromisoria no está exenta de inconvenientes:
- El arbitraje puede ser censurado por su falta de transparencia y causar desconfianza. Esta desventaja deriva directamente del carácter confidencial del procedimiento arbitral. Una parte de la doctrina aboga de hecho por la posibilidad de hacer públicos los laudos arbitrales por acuerdo unánime de las partes
- Otro inconveniente del arbitraje reside en la escasez de jurisprudencia sobre la materia, cuyo uso es sin embargo muy útil a la hora de resolver un litigio
- Los árbitros también reciben críticas por dictar sentencias salomónicas, es decir, resoluciones en las que dividen los agravios entre las partes, obligando a veces a una de ellas a renunciar en su propio perjuicio. De ahí la necesidad de elegir correctamente a los árbitros.
La inserción de una cláusula compromisoria en un contrato debe valorarse a la luz de las ventajas y desventajas para cada caso concreto y determinando con antelación las eventuales diferencias futuras que pudieran surgir.
Manuel Álvarez-Sala & Alexandra Gilles
Si desea información adicional sobre el uso de la cláusula compromisoria en los contratos,