El permiso retribuido del trabajador para votar viene reconocido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un permiso al que la empresa no puede negarse.
De cara a las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid, las empresas deberán facilitar que sus trabajadores ejerzan su derecho a votar el próximo martes 4 de mayo, concediendo los permisos correspondientes.
El trabajador, por su parte, deberá avisar y consultar con la empresa las horas libres para votar. Y solicitar un justificante de la votación en la mesa electoral para presentarlo ante la empresa.
Las empresas que nieguen el derecho a votar a sus trabajadores se enfrentan a multas de hasta 6.250 euros y podrán ser denunciadas ante los tribunales.
Permisos para ir a votar
- No disponen de permiso: los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales (8:00 a 20:00 horas) o lo haga por menos de dos horas
- Permiso de 2 horas: para trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales
- Permiso de 3 horas: para trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales
- Permiso de 4 horas: para trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales
- Permiso de jornada completa: si el trabajador es Presidente, Vocal, interventor o apoderado de la mesa electoral. En ese caso, tendrá además derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Otras consideraciones
- Para los contratos a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente a la reducción de jornada del contrato partial.
- Se reconoce el permiso retribuido también para los trabajadores que soliciten el voto por correo, que irá en función del horario de apertura de Correos.
Alejandra Sanz
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