El establecimiento de una filial en España supone la creación de una entidad independiente y con personalidad jurídica propia. Pese a constituirse con capital aportado por su matriz extranjera y estar controlada directamente por la misma, la filial es un sujeto jurídico independiente, es decir, una entidad distinta de su matriz que se considera a todos los efectos como residente en España y se encuentra, por tanto, sujeta a la normativa local. Es por ello sujeto pasivo del impuesto de sociedades español y debe atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes, así como presentar sus cuentas anuales y demás actos societarios inscribibles en el Registro Mercantil.
Como aspectos importantes de la relación matriz extranjera-filial española cabe destacar que
- La responsabilidad de la matriz extranjera respecto de su filial española se encuentra limitada al importe de las aportaciones de capital realizadas;
- La filial española puede deducirse fiscalmente una serie de gastos como son los pagos en forma de intereses patentes o cánones, realizados a su matriz;
- Además, la repatriación de dividendos de la filial española a su matriz extranjera estará generalmente exenta de tributación en España, cumplidos ciertos requisitos (inversor UE, porcentaje mínimo de participación, mantenimiento de la inversión, etc.).
Principales tipos de sociedades en España: sociedad limitada y sociedad anónima
Las dos principales formas jurídicas que puede adoptar una filial en España son la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) y la sociedad anónima (S.A.). Ambas figuras presentan una serie de diferencias que conviene resaltar:
S.L. | S.A. | |
Capital social mínimo | 3.000 € | 60.000 € |
Desembolso en el momento de la constitución | Desembolso total | Desembolso mínimo del 25%, más la prima de emisión, si hubiera |
Acciones/participaciones | No son valores negociables | Son valores negociables |
Aportaciones no dinerarias al capital social | No se requiere informe de experto independiente pero los socios responden solidariamente de la autenticidad y valor de aportaciones no dinerarias | Se requiere informe de experto independiente sobre las aportaciones no dinerarias |
Régimen de transmisión acciones/participaciones | Sociedad cerrada: las participaciones no se pueden transmitir libremente (salvo en caso de transmisiones entre socios, ascendientes, descendientes, sociedades del mismo grupo, etc.). Derecho de adquisición preferente a favor de socios y sociedad. | Sociedad abierta: en principio, las acciones son libremente transmisibles, salvo disposición estatutaria. |
Modificaciones estatutarias | No requieren informe de administradores | Requieren informe de los administradores o, en su caso, accionistas que proponen la modificación |
Duración en el cargo de los administradores | Pueden tener cargo de duración indefinida. | Máximo de 6 años y reelegibles por períodos de igual duración. |
Número mínimo/máximo de miembros del Consejo de Administración | Número mínimo: 3Número máximo: 12 | Número mínimo: 3No hay límite máximo |
Trámites ordinarios para el establecimiento de una filial
Para el establecimiento de una filial en España (tanto en forma de S.A. como de S.L.) deben seguirse una serie de trámites ordinarios los cuales, por regla general, pueden realizarse en unas 6 o 7 semanas. Éstos son principalmente los siguientes:
- Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) del inversor extranjero.
- Solicitud de certificado de denominación de la filial española ante el Registro Mercantil Central (validez de 6 meses).
- Apertura de cuenta bancaria a nombre de la filial española y desembolso del capital social. La entidad bancaria emitirá un certificado del desembolso.
- Solicitud del NIF provisional de la filial española.
- Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la filial española ante Notario, incluyendo entre otros aspectos, el certificado bancario, certificado de denominación, estatutos sociales, identificación de los administradores, etc.
- Presentación del modelo D1-A de declaración de inversión extranjera en el Registro de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Solicitud de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil (plazo general de 15 días para la calificación e inscripción).
- Obtención del NIF definitivo de la filial española.
- Cumplimentación de trámites censales a efectos fiscales y laborales (alta en impuesto de Actividades Económicas, IVA, alta en Seguridad Social, etc.)
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