La sucursal puede definirse legalmente como aquel establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad matriz. Su regulación en España se encuentra principalmente contenida en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, concretamente en los artículos 295 y siguientes.
Se trata en definitiva de establecimientos de carácter fijo creados por la sociedad matriz no residente al objeto de realizar sus actividades económicas en territorio español, careciendo los mismos de personalidad jurídica –a diferencia de las filiales– y encontrándose subordinados respecto de su sociedad matriz. Por tanto, la sucursal no constituye una entidad independiente y separada de su matriz sino una mera extensión de la misma en territorio español.
Principales características de la sucursal en España
Las características principales de la sucursal pueden resumirse en las siguientes:
- Es un establecimiento que carece de personalidad jurídica propia. La personalidad jurídica la ostenta su sociedad matriz.
- Es un establecimiento secundario y subordinado al establecimiento principal o matriz, aunque goza de cierta autonomía de gestión lo cual significa que dispone de una organización propia y un órgano de dirección con facultades suficientes para llevar a cabo actividades económicas y atender así su propia clientela.
- Existe identidad entre el objeto social de la matriz y el de su sucursal si bien es habitual que ésta última se dedique a algunas actividades específicas de su sociedad matriz y no a todas ellas.
- La responsabilidad de la sucursal no es independiente de la de su matriz. La matriz responde ilimitadamente de las obligaciones contraídas por su sucursal.
- La sucursal no requiere de un capital social mínimo, a diferencia de una filial.
- La gestión de la sucursal corresponde al representante o representantes legales nombrados por la sociedad matriz a tal efecto, los cuales actúan en calidad de apoderados. No obstante, no existen órganos formales de administración, como sí ocurre en las filiales.
- Las sucursales deben llevar una contabilidad propia respecto de las actividades que realizan. Además, la matriz extranjera tiene la obligación de depositar en el Registro Mercantil español sus cuentas anuales elaboradas conforme a la legislación extranjera.
Trámites para el establecimiento de una sucursal
Los trámites para la constitución de una sucursal española son muy parecidos a los requeridos para el establecimiento de una filial y pueden completarse en unas 6/7 semanas aproximadamente.
Como primer paso, se requiere una serie de documentos debidamente legalizados y traducidos a español por traductor jurado, concretamente, el acuerdo del órgano de administración de la matriz extranjera por el que se apruebe la creación la sucursal española y los estatutos sociales vigentes de la matriz extranjera, así como la documentación que acredite la existencia de la misma.
A continuación deberán llevarse a cabo una serie de trámites ordinarios como los siguientes: obtener el certificado de denominación de la sucursal, solicitar el Número de Identificación Fiscal (“NIF”) de la misma ante la Agencia Tributaria, otorgar escritura pública de constitución de la sucursal ante Notario, liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarar la inversión extranjera ante el Registro de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad, presentar la escritura de constitución a inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y, por último, cumplimentar una serie de trámites censales a efectos fiscales y laborales.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que una vez constituida e inscrita la sucursal, la misma tendrá la obligación de reflejar una serie de actos posteriores en el Registro Mercantil, referidos a su matriz extranjera, entre otros, el cambio en la denominación o domicilio social, la renovación, nombramiento y cese de los administradores, la disolución, el nombramiento de liquidadores, término de la liquidación, y la quiebra o suspensión de pagos de la matriz extranjera.
Régimen fiscal aplicable a la sucursal
En lo que respecta al régimen fiscal aplicable a la sucursal española, rige lo dispuesto en el Convenio de Doble Imposición aplicable al caso, si lo hubiera. En su defecto, la sucursal tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la totalidad de las rentas que obtengan en España siendo el tipo general aplicable a este impuesto el 25%. Las rentas de la sucursal serían las siguientes:
- Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por la sucursal.
- Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos a la sucursal.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la sucursal.
Se consideran elementos patrimoniales afectos a la sucursal los vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye su objeto.
Por último, deben tenerse en cuenta una serie de peculiaridades a la hora de determinar la base imponible de la sucursal: (i) no son deducibles los pagos que la sucursal realiza a la matriz en concepto de cánones, intereses o comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso de bienes o derechos; (ii) es deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda a la sucursal, cumplidos ciertos requisitos; y (iii) la sucursal puede compensar sus bases imponibles negativas obtenidas en ejercicios anteriores.
Si requiere asesoramiento jurídico para el establecimiento de una sucursal en España,