Garantías económicas para permisos de acceso y conexión en instalaciones de consumo y demanda

El 28 de diciembre de 2023, se aprobó la modificación del artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020 (el RD 1183/20), en virtud del cual las instalaciones energéticas de consumo o demanda, deben presentar garantías económicas para solicitar los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución.

Una novedosa modificación que tendrán que tener en cuenta los futuros inversores y promotores de instalaciones o proyectos de energía en España, y a la que anteriormente sólo estaban sujetas las instalaciones de generación y de almacenamiento.

Cuantía de las garantías económicas

Según el artículo 23 bis del RD 1183/20, el solicitante de los permisos, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar un resguardo acreditativo que demuestre el depósito de una garantía económica por un importe equivalente a 40 €/kW.

Esta cuantía podrá modificarse si la potencia concedida aumenta o se reduce, en función de las capacidades otorgadas al solicitante y de la capacidad de la red de transporte y distribución.

El mismo artículo establece que las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión tenga una tensión inferior a 36 kV, estarán exentas de la presentación de dichas garantías.

Depósito de las garantías económicas

Al igual que con las instalaciones de generación y almacenamiento, el RD 1183/20 establece que las garantías económicas para las instalaciones de consumo y demanda deben constituirse, como norma general, ante el órgano competente en energía de las comunidades autónomas donde se ubique la instalación de consumo.

En el caso de instalaciones de demanda que se encuentren en un territorio que abarque más de una comunidad autónoma, o cuya capacidad supere los 50 MW, la garantía económica se depositará ante la Caja General de Depósitos. En este caso, será la Administración General del Estado la competente para autorizar las instalaciones.

Plazo de resolución

El plazo para que el órgano competente, ya sea estatal o regional, resuelva sobre la adecuación de la garantía económica será de tres meses a partir de la entrada de la solicitud o, en su caso, de su subsanación.

Si el órgano competente no se pronuncia en ese plazo, conforme a lo que indica la Ley 24/2013 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645), de 26 de diciembre se considerará que el silencio administrativo es negativo, y la solicitud deberá entenderse como desestimada.

Devolución de las garantías presentadas

La recuperación de las garantías presentadas debe tramitarse ante el mismo órgano ante el cual se depositaron. Normalmente, será necesario acreditar la celebración y formalización del contrato de acceso correspondiente, por al un 50 % de la capacidad de acceso concedida.

Es común que la devolución de las garantías económicas tarde más tiempo del habitual, y que los órganos competentes no lo tramiten de forma rápida. Por lo tanto, presentar toda la documentación completa, en plazo y forma, es vital para no dilatar este procedimiento de devolución.

Conclusión

Los nuevos proyectos que se vayan a instalar en España deben tener en cuenta que la obtención de cualquier permiso de acceso y conexión en instalaciones de consumo y demanda conllevará la aportación de garantías económicas.

Resulta crucial que dicha planificación financiera se tenga en cuenta antes de realizar la inversión en el proyecto, y que tanto el depósito como su devolución se hagan de forma asesorada.

En Mariscal Abogados asesoramos tanto en el depósito como en la devolución de las garantías económicas, asegurando un trámite ágil para inversores y desarrolladores en materia energética en España.

Si necesita asesoramiento en materia de garantías económicas en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

Noticias relacionadas