El contrato en prácticas viene regulado en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la denominación de contrato formativo y está previsto para aquellas personas que han obtenido un título universitario o de formación profesional (tanto grado medio como superior) que habiliten para el ejercicio profesional.
En virtud del artículo anteriormente indicado, podrán suscribirse este tipo de contratos dentro de los 5 años, o de 7 años (cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad), siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con una serie de reglas, las cuales vienen contempladas en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, mediante el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE con fecha 23 de febrero de 2013, en su artículo 13, se establecen una serie de modificaciones, que ante la situación económica actual resultan favorables y entre las que cabe destacar las siguientes:
1. Podrán celebrarse este tipo de contratos con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la obtención del correspondiente título.
2. Los trabajadores autónomos y empresas que utilicen esta modalidad de contratación con un joven menor de 30 años, tendrán una bonificación en su cuota empresarial a la Seguridad Social del 50% durante toda la vigencia del contrato.
No cabe olvidar que este tipo de contratos no podrán concertarse por una duración inferior a 6 meses, ni superior a 2 años y la retribución no podrá ser inferior al 60% (durante el primer año) o al 75% (durante el segundo año), respecto del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
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