El despido realizado por la empresa, bien por causas objetivas, bien por causas disciplinarias, es la decisión unilateral del empresario de extinguir la relación laboral con un trabajador. En España, esta decisión puede ser judicialmente considerada como nula, procedente o improcedente. Para que se considere como improcedente, el trabajador debe impugnar la decisión de la empresa extintiva ante el orden social. Un despido puede ser improcedente principalmente debido a dos supuestos:
- Cuando el empresario haya incumplido los requisitos legales (por ejemplo, la no entrega de la carta de despido)
- Cuando la decisión del empresario no se encuentre amparada por causas legales.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido improcedente y establece que, cuando un despido es declarado como tal por un juez, el empresario dispone de un plazo de cinco días para:
- Readmitir al trabajador con los derechos que tenía antes del despido y abonarle el salario no percibido desde el momento del despido hasta la sentencia
- Abonar al trabajador una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (hasta el 12 de febrero de 2012 la indemnización por despido improcedente será de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 meses)
Si el empresario no cumple con la readmisión o el pago de la indemnización en el plazo señalado, el trabajador puede solicitar la ejecución de la sentencia y reclamar el pago de una cantidad equivalente a dos veces la indemnización establecida.
Sin embargo, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 469/2023 de 30 de enero eleva la indemnización por despido improcedente por encima del importe establecido por ley.
De acuerdo con esta sentencia, el tribunal incrementa la indemnización hasta los 48 días de salario por año de servicio, con un máximo de 36 mensualidades, contradiciendo la indemnización establecida por ley de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
En su fundamento jurídico quinto, la sentencia argumenta que cuando la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los daños totales y perjuicios que el acto ilícito del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus perniciosos efectos totales. En este caso, el Tribunal otorga a la trabajadora esta indemnización adicional de 48 días de salario por año de servicio al considerar que la indemnización legalmente tasada de 1.000 euros es insignificante y no compensa adecuadamente los daños causados por la pérdida del empleo. Al elevar el cómputo hasta los 48 días, la indemnización a percibir por parte de la trabajadora asciende a un total de 4.435,08 euros.
El fallo del TSJ de Cataluña se ampara en lo estipulado en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea, que permiten establecer una indemnización por despido improcedente superior a la establecida legalmente, en aquellos supuestos en los que ésta sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación.
El fallo del TSJ de Cataluña no está exento de polémica dado que su validez depende de la decisión del Tribunal Supremo respecto de si avala o no elevar la cuantía de la indemnización. Por ello, en la actualidad, es especialmente importante que la empresa cumpla con todos los requisitos legales para minimizar el riesgo de que se estime una indemnización superior a la establecida por ley.
Carlos Rivero
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