Los pactos de socios poseen eficacia inter-partes, es decir, vinculan únicamente a las partes firmantes de dichos pactos y, en principio, no producen efectos frente a terceros ajenos a los mismos. Los socios que hayan participado en el correspondiente pacto quedan obligados respecto de los compromisos asumidos, es decir, el pacto es directamente oponible respecto de dichos socios. Es por ello que, en caso de incumplimiento del pacto de socios, ello dará lugar a las correspondientes acciones por incumplimiento contractual.
Incluso parte de la doctrina y jurisprudencia española defiende que cuando el pacto ha sido firmado por todos y cada uno de los socios, dicho pacto es también oponible frente a la sociedad, de tal forma que todos aquellos actos de la sociedad contrarios al pacto (por ejemplo, la adopción de un acuerdo social sin respetar las mayorías reforzadas previstas en el pacto privado de socios) serían susceptibles de ser impugnados.
Remedios frente al incumplimiento
El derecho español ofrece varios remedios frente al incumplimiento de un pacto de socios. Destacamos algunos de ellos:
Acción de indemnización de daños y perjuicios
Es el principal remedio jurídico y consiste básicamente en la obtención de una compensación dineraria como medio para reparar los daños causados por el incumplimiento del pacto. Ahora bien, desde un punto de vista práctico, el problema de este mecanismo es que resulta siempre complicado probar y cuantificar el daño real ocasionado por la infracción del pacto, más aún en determinadas situaciones abstractas o que revisten cierta dificultad (a modo de ejemplo, en caso de incumplimiento del deber de información a los socios sobre la marcha del negocio, resulta tarea compleja la determinación de los daños sufridos).
Por ello, es usual y resulta aconsejable fijar de antemano en el pacto de socios una cuantía indemnizatoria específica a satisfacer por la parte incumplidora en caso de infracción de una obligación concreta. De este modo quedan cuantificados de forma anticipada los daños, evitando así el problema de su posterior prueba. En Derecho español, es lo que se denomina como cláusula penal. (artículo 1.152 del Código Civil).
Acción de cumplimiento
Un segundo remedio se encuentra en la posibilidad de solicitar judicialmente la ejecución específica de la prestación u obligación debida, es decir, compeler al socio incumplidor a realizar aquella acción o a entregar aquella cosa a que estaba obligado (por ejemplo, a votar en un determinado sentido en una Junta General de Socios, a vender sus participaciones a otro socio, etc.).
Acción de remoción
Esta acción consiste básicamente en solicitar que se elimine la situación causada por el incumplimiento (por ejemplo, revocar el acuerdo social que se adoptó mediante el voto emitido por el socio incumplidor en violación del pacto de socios).
Acción de resolución
En caso de un incumplimiento grave y esencial del pacto por alguno de los socios, cabe también la posibilidad de resolver de forma definitiva el pacto de socios y de este modo deshacer los compromisos inicialmente acordados.
Observaciones finales
Los pactos de socios no son en modo alguno obligatorios, si bien es altamente recomendable su suscripción dado que permiten establecer de inicio las reglas de juego entre los socios, así como asegurar el correcto funcionamiento de una sociedad. El objetivo último de los mismos es precisamente prever posibles situaciones de conflicto y pactar, en un momento en el que no existen dichos conflictos, métodos razonables de resolución de problemas.
Su utilidad se extiende tanto a empresas del tipo start-up, en las que conviene asegurar que cada socio tenga claras sus funciones y que permanezca vinculado a la empresa en un momento tan crucial de la misma, como a grandes multinacionales en las que interesa evitar situaciones de bloqueo y crear una fuerte protección en materia de transmisión de acciones.
En definitiva, los pactos de socios juegan un papel fundamental en el seno de las sociedades mercantiles, en la medida en que actúan como verdaderos instrumentos preventivos, dando soluciones a problemas que sin duda surgirán en el futuro entre los socios y la sociedad. Por ello, el haber suscrito o no un pacto de socios puede suponer sin duda la diferencia entre el éxito y el fracaso de un negocio.
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