En el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE), la empresa debe tener muy en cuenta la aportación económica al Tesoro Público. Y es que, cuando el despido colectivo afecta a personas mayores de 50 años, puede suponer un gasto muy elevado. Y esta aportación económica puede resultar decisiva a la hora de tomar la decisión de si proceder o no a realizar el expediente de regulación de empleo.
La medida se recoge en la disposición adicional decimosexta (la D.A. 16) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, cuyo objetivo es doble:
- Por un lado, desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en los expedientes de regulación de empleo por su dificultad de reinserción en el mercado laboral
- Por otro, evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto del despido colectivo.
Cálculo y forma de presentación
El sistema de cálculo de la aportación económica se realizará mediante la aplicación de un tipo porcentual, definido en el apartado 4) de la D.A.16 Ley 27/2011.
La empresa que cumpla determinados requisitos deberá remitir a la Autoridad Laboral un certificado en el que consten los datos relacionados en el art. 5 RD 1484/2012. Dichos datos se refieren fundamentalmente a la identificación de la empresa responsable y a la concurrencia de los requisitos exigidos por la norma para que se active la obligación de ingresar la aportación económica.
Plazos de presentación del certificado
El plazo de presentación del certificado dependerá de si la empresa obtuvo o no beneficios, y será de:
- Tres meses a contar desde que finalice el año siguiente al inicio del expediente de regulación de empleo, si la empresa hubiera obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores
- Antes de que finalice el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en que se cumpla el requisito de la obtención de beneficios, en el caso de obtención sobrevenida (*).
Requisitos para que proceda la aportación en los expedientes de regulación de empleo
Los requisitos acumulativos (esto es, que en el caso de que uno de ellos no se cumpla, no procederá la aportación) para que proceda dicha aportación son los siguientes:
- Que el expediente de regulación de empleo lo realicen empresas de más de 100 trabajadores o empresas que formen parte de grupos de empresas con ese número de trabajadores
- Que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años de edad sobre el total de trabajadores despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa.
A los efectos del cálculo del porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores despedidos, se incluirán:
- Los trabajadores afectados por el despido colectivo
- Aquellos cuyos contratos se hayan extinguido por despidos objetivos o disciplinarios improcedentes en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.
Para el cálculo del porcentaje de trabajadores de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores de la empresa, se tendrá en cuenta la plantilla de la empresa en el momento del inicio del expediente de regulación de empleo.
El cálculo, pues, sería el siguiente:
- Que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el expediente de regulación de empleo, se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:
- Que la empresa o el grupo de empresas del que forme parte hubiera tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo
- Que la empresa o el grupo de empresas del que forme parte obtenga beneficios en al menos dos ejercicios consecutivos entre el ejercicio anterior al inicio del despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
Cabe concluir que, antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, la empresa debe asesorarse para evaluar correctamente las consecuencias económicas del procedimiento.
(*) La obtención se considera sobrevenida cuando los beneficios se obtengan en, al menos, dos ejercicios económicos consecutivos.
Alejandra Sanz
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