En un momento en que la cesta de navidad cobra protagonismo ante las restricciones que impedirán las comidas y cenas de empresa, cabe preguntarse si su otorgamiento repercutirá a largo plazo en las empresas que han decidido tener este año un detalle con sus empleados.
Durante los últimos años numerosas sentencias y artículos han abordado la consideración de la cesta de navidad como “un derecho adquirido” o una “condición más beneficiosa” para los trabajadores.
Desmentimos a continuación los mitos generados en torno a este detalle que han tenido a lo largo de los años las empresas y que ahora parece haberse convertido en una condena.
¿Qué es un derecho adquirido o condición más beneficiosa?
Un derecho adquirido, tal y como se interpreta en la jurisprudencia española es el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral o mediante pacto a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores. Se trata, por tanto, de un beneficio que la empresa concede más allá de los mínimos legales.
Se considera un derecho adquirido aquel que cumple con los siguientes requisitos:
- Mejora las condiciones laborales del trabajador establecidas legalmente
- Ha sido concedido por el empresario por decisión propia y de manera voluntaria
- Posee una persistencia en el tiempo que permite su consolidación
- El empresario lo mantiene sin estar obligado a hacerlo.
Por tanto, en el caso de existir una condición más beneficiosa, el trabajador tendrá derecho a la misma, no pudiendo la empresa suprimirla unilateralmente sin justificarlo objetivamente.
¿Es la cesta de navidad una condición más beneficiosa?
El Tribunal Supremo dispone los siguiente: no puede fijarse un criterio general según el cual la entrega de la cesta de navidad constituye un derecho adquirido como condición más beneficiosa, ni tampoco que, por el contrario, se trate en todo caso de una mera liberalidad de la empresa.
Dependerá por tanto de cada caso concreto, que habrá que analizar de forma independiente, para verificar que se cumplen todos los requisitos que otorgan la consideración de derecho adquirido.
¿Puede la empresa suprimir la cesta de navidad?
Atendiendo a los numerosos artículos que circulan en internet cabría pensar que no existe esta posibilidad. No obstante, un análisis detallado de lo dispuesto por la jurisprudencia nos lleva a una conclusión diferente: la empresa sí puede suprimir la cesta de navidad.
Sin embargo, los mecanismos para su supresión no serán los mismos dependiendo de si la cesta se considera un derecho adquirido o una mera liberalidad de la empresa.
En el primer caso, la supresión de la cesta de navidad deberá realizarse a través del mecanismo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta alternativa exigirá la existencia de causas objetivas que motiven dicha supresión.
En el caso de que se trate de una mera liberalidad de la empresa, ésta podrá suprimirla unilateralmente y sin necesidad de justificación.
Cabe concluir que la cesta de navidad no siempre tiene la consideración de derecho del trabajador; también puede entenderse como una mera liberalidad de la empresa. Será la regulación elaborada por la propia empresa la que determine dicha consideración.
Alejandra Sanz
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