La desheredación recogida en el artículo 851 del Código Civil, supone la privación a uno de los legitimarios de su condición de heredero y de la parte de la legítima que le corresponde. En España, el único supuesto en el que existe la posibilidad de privar de la legítima se da cuando concurren ciertas causas establecidas, por actos especialmente graves contra la persona del testador.
Para que tenga lugar la desheredación, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La desheredación debe constar en el testamento, se trata de una condición básica y esencial. Puede redactarse un testamento únicamente para desheredar a una persona, en cuyo caso se abre la sucesión intestada, excluyendo al desheredado.
- Tiene que constar expresamente la causa de desheredación en el testamento.
- La desheredación debe hacerse de forma nominal, designando expresamente al desheredado.
- Cabe la desheredación pura o normal y la desheredación condicional, cuando no se hayan cumplido las condiciones establecidas en el testamento por el causante
Causas para la desheredación
Únicamente cabe desheredar por las causas tasadas en el Código Civil. El motivo tiene que ser cierto y debe probarse. Si existe duda sobre si concurre o no una causa, el desheredado puede negar la misma presentando una demanda, y son los herederos los que tendrán que probar judicialmente que esa causa es cierta. Es decir, el desheredado demanda y los herederos contestan la demanda.
- Causas especiales de hijos y descendientes (artículo 853 CC):
- Negativa de alimentos, sanción porque el hijo niega de forma injustificada los alimentos que le corresponden al progenitor o ascendiente.
- El que maltrata de obra o de palabra (injuria grave) al padre o ascendiente. Se incluyen también los supuestos de abandono.
- Causas generales (artículo 852 CC): son las causas de indignidad.
- Causas especiales de los ascendientes (artículo 854 CC):
- Negativa de alimentos, cuando los padres niegan alimentos a los hijos.
- Por incumplimiento de los deberes paternos.
- El haber atentado contra el otro cónyuge, salvo que hubiera habido reconciliación entre ellos.
- Causas especiales en caso de cónyuge (artículo 855 CC):
- Privación de alimentos hacia él o hacia los hijos.
- Por causas de privación de la patria potestad a favor de los hijos.
- Por incumplimiento de los deberes conyugales (grave y reiterado).
- Por atentar contra la vida del otro cónyuge.
Efectos de la desheredación
Se plantean dos escenarios:
- Si la desheredación ha sido justa y se cumplen los requisitos:
- El heredero pierde su condición de legitimario.
- Si su legítima consistía en una donación, la donación no deja de ser válida, pero entra a formar parte del tercio de libre disposición.
- Si el hijo desheredado tiene hijos, sus descendientes ejercerán el derecho de representación ocupando su lugar en el conjunto de la herencia.
- Si la desheredación no ha sido justa y no se cumplen los requisitos:
El desheredado tiene una acción de rescisión para que lo que se ha hecho se rescinda y se le incluya de nuevo dentro del testamento. Se anularía la institución de heredero por vía judicial. Es decir, el heredero desheredado demanda y pide la rescisión.
A veces, aún existiendo causa de desheredación, esta no causa efectos:
- cuando el causante no la hiciera valer
- cuando exista perdón por parte del causante al desheredado, en cuyo caso deberá existir prueba fehaciente del mismo.
Carlos Hernández Triana
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