La constitución de una sociedad en España o la adquisición de su control a través de una compraventa, exigen determinar la estructura del órgano de administración que va a regularla.
Cuando se decide optar por un consejo de administración, y siempre que los estatutos no lo impidan, es posible designar, de entre sus miembros, a uno o varios consejeros delegados. En tal caso habrá que establecer el contenido, los límites y las modalidades de delegación.
Para poder nombrar a un consejero delegado es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo. Para que produzca efectos el nombramiento es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
Facultades del Consejero Delegado
Al Consejero Delegado se le podrá otorgar una o varias facultades para que las pueda ejercitar de forma individual (sin requerir un acuerdo formal de todo el órgano de administración) y siempre que la Ley lo permita.
Lo anterior, también es posible mediante el otorgamiento de poderes generales a favor de alguno o algunos de los miembros del Consejo de Administración.
Límites a las facultades del Consejero Delegado
El artículo 249.bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) recoge la limitación de facultades del consejero delegado, y establece aquellas que el consejo de administración no puede delegar en uno o varios de sus miembros, a saber:
- La supervisión del funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido el consejo de administración, así como la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado
- La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad
- La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad
- La organización y funcionamiento del propio consejo de administración
- La formulación de cuentas anuales y su presentación a la Junta General
- La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración, siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada
- El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato
- El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución
- Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General
- La convocatoria de la Junta General de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos
- La política relativa a las acciones o participaciones propias
- Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
Será el consejo de Administración de forma conjunta quien ejercite las facultades anteriores. Las discusiones y acuerdos correspondientes deberán constar en un libro de actas, que deberán firmar el Presidente y el Secretario del consejo de administración.
Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado, será necesario celebrar un contrato entre el consejero delegado y la sociedad, que deberá aprobar el consejo de administración.
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