La liquidación de sociedades en España

La crisis económica y financiera en España ha provocado que en los últimos años muchas empresas y sociedades se declaren en quiebra. Destaca el hecho de que muchas empresas españolas, filiales de grandes empresas alemanas, hayan optado por la liquidación.

La liquidación de una empresa en España consiste, básicamente, en finalizar las relaciones jurídicas con terceros y, cuando sea necesario para la disolución de la sociedad, proceder a la distribución del patrimonio social entre los socios.

En la Ley de Sociedades de Capital española (en adelante LSC) se prevén los siguientes pasos para llevar a cabo la liquidación de la sociedad:

  • La resolución
  • La liquidación
  • El cierre de la sociedad

Resolución

Por regla general, la resolución consiste en una decisión tomada por la Junta General, y necesaria para el comienzo del proceso de liquidación.

Las causas principales para una resolución derivan de los Estatutos o de la LSC, como por ejemplo:

  • Consecución del objeto de la sociedad o la evidente imposibilidad de la realización del objeto social o el bloqueo de órganos de la sociedad, siendo imposible su continuidad.
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio social a menos de la mitad, siempre y cuando no sea necesaria la declaración de insolvencia.
  • Reducción del capital social a una cantidad menor del mínimo legal de 3.000€ para sociedades de responsabilidad limitada.

Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad también puede ser disuelta a través de un mero acuerdo de la asamblea general.

Las consecuencias de una decisión de liquidación son, entre otras, las siguientes:

  • La sociedad entra con efecto inmediato en la fase de liquidación
  • Su actividad económica queda suspendida
  • El órgano de administración es cesado y sustituido por los liquidadores (por regla general son los propios administradores los que se convierten en liquidadores).

Liquidación

A diferencia de la resolución, que es un simple acto de derecho, la liquidación es un proceso que tiene como objetivo la distribución del patrimonio social, una vez que todas las deudas de la sociedad han sido saldadas. Durante esta fase la sociedad mantiene su personalidad jurídica.

Los sujetos responsables del desarrollo del proceso son los liquidadores.

Como consecuencia de la resolución, los administradores pierden su poder de representación para la celebración de nuevos contratos y la formalización de nuevas obligaciones y son sustituidos por los liquidadores, que asumen, durante la fase de liquidación, las funciones del órgano de administración y de representación de la sociedad.

En resumen, las funciones principales de los liquidadores son las siguientes:

  • La creación de un inventario y de un balance de apertura
  • La dirección y control de la contabilidad
  • El desarrollo de las transacciones comerciales vigentes
  • El pago a socios y acreedores
  • La representación de la sociedad
  • La elaboración del balance de cierre y planificación de la distribución del patrimonio social.

En lo que respecta a los pagos a socios y acreedores, las normas establecidas por la ley son las siguientes:

  • Los liquidadores no pueden dividir el patrimonio social entre los socios sin antes haber pagado a los acreedores o haber saldado el importe de las reclamaciones que hubiera frente a la sociedad.
  • Los liquidadores tienen que asegurar, en primer lugar, el pago de las reclamaciones aún existentes.

Estas reglas tienen como objetivo que ningún acreedor se vea perjudicado por la distribución de los activos entre los socios.

En caso que los acreedores se sientan  perjudicados, tienen derecho a impugnar los actos que se hayan producido de manera ilegal durante la distribución de los activos. Este recurso de anulación se debe interponer contra la sociedad y sus socios.

Disolución

La disolución de la sociedad se produce en el momento en el que los liquidadores certifican notarialmente los documentos correspondientes (decisiones resolutorias, nombramiento de liquidadores, aceptación del balance de la liquidación, distribución de la cartera de la sociedad, etc.), se dirigen al Registro Mercantil con los documentos correspondientes a la liquidación y solicitan la eliminación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. También deberán depositar en el Registro los libros de la sociedad disuelta.

Es necesaria igualmente la notificación de los contratos en vigor de la sociedad (contratos de trabajo, de alquiler, de leasing, de seguro, de teléfono, de limpieza de oficinas, bancarios) ya que en caso contrario la liquidación y la subsiguiente disolución de la sociedad no sería posible.

Si requiere asesoramiento jurídico en materia de liquidación de sociedades en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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