El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de julio de 2010, mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el que se unifica en un único texto legal la normativa sobre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas cotizadas y sociedades comanditarias por acciones, es decir, las sociedades de capital existentes en nuestro sistema.
Según la nota informativa aportada por el Consejo de Ministros, esta nueva Ley, vigente desde el 1 de septiembre de 2010 (salvo el art. 515, relativo a la nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto, que lo hará desde el 1 julio de 2011), pone fin a la insuficiente coordinación de los distintos tipos sociales, así como a las imperfecciones y lagunas existentes.
Dicha situación tendría su origen en la existencia de dos textos legales independientes, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1953, cuyas descoordinaciones, imperfecciones y lagunas legales, únicamente habían sido resueltas por la jurisprudencia. Asimismo, estas dos normas debían coordinarse con la regulación de las sociedades comanditarias por acciones y con la de las sociedades anónimas cotizadas.
La necesidad de coordinar esta diversa regulación, se puso de manifiesto en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Además de adaptar la ley española a la normativa europea y reformar el régimen de modificaciones estructurales, dicha ley introdujo, en su Disposición Final Séptima, una habilitación al Gobierno para que en un plazo de doce meses procediese a refundir en un único texto las leyes reguladoras de las sociedades de capital.
De este modo, con la aprobación de la nueva Ley de Sociedades de Capital, a partir del 1 de septiembre quedaron derogados el Texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas de 1989 y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995. Asimismo, se han derogado varios artículos de la Ley de Mercado de Valores de 1988, así como del Código de Comercio de 1885 (entre ellos, los artículos 151 a 157 relativos a la sociedad en comandita por acciones).
Cabe hacer referencia a cuáles son los objetivos de la nueva Ley de Sociedades de Capital. En primer lugar, es claro el interés del legislador de recoger en un único texto legal las normas señaladas con anterioridad. En segundo lugar, debemos destacar un triple objetivo de gran importancia: la regularización, la aclaración y la armonización de dichas normas. De este modo, la Ley no sólo reproduce las normas sobre sociedades de capital, sino que además ha llevado a cabo modificaciones que habrá que tener en cuenta en la práctica diaria.
Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley, para alcanzar el objetivo de la regularización se ha modificado, en ocasiones, la sistemática, a la vez que se han intentado reducir las imperfecciones de las proposiciones normativas, si bien el texto refundido contiene la totalidad de lo que refunde.
Asimismo, junto con la regularización se realizan pequeñas aclaraciones de aquellas dudas interpretativas que hasta el momento podían surgir en las normas que refunde.
En cuanto al tercer objetivo, la armonización, debemos destacar la desaparición de numerosas remisiones al producirse la generalización de soluciones que en un principio se preveían solo para un tipo societario. La propia exposición de motivos señala que la nueva Ley de Sociedades de Capital ha articulado los textos por razón de materias con las oportunas generalizaciones, sin perjuicio de consignar, dentro de cada capítulo o sección, o incluso dentro de cada artículo, las especialidades de cada forma social cuando real y efectivamente existieran.
Como ejemplo de modificaciones que van más allá de una mera refundición de normas, destacamos el cambio introducido para el capital social mínimo, que se redondea para evitar que la conversión de pesetas a euros cree cantidades con decimales. De este modo, las sociedades anónimas pasan a tener un capital social mínimo de 60.100 euros (frente a los 60.101,21 euros anteriores) y las sociedades de responsabilidad limitada de 3.000 euros (frente a los antiguos 3.005,06 euros).
Como conclusión, señalar que la aprobación de la nueva Ley de Sociedades de Capital es un gran paso para la reordenación de la normativa existente en esta materia, a pesar de que no elimine totalmente su dispersión. Es por ello, que el apartado V de la exposición de motivos de la Ley de Sociedades de Capital, señala que el nuevo texto refundido nace con decidida voluntad de provisionalidad, esperando que en el futuro se realicen nuevas e importantes reformas. Aspira, incluso, a que se cree un único cuerpo legal que contenga la totalidad del Derecho general de las sociedades mercantiles, incluido el aplicable a las sociedades personalistas. La confianza del legislador en la posibilidad de llevar a cabo dichas reformas es tal, que en la exposición de motivos va más allá y considera posible la aprobación de un Código de las Sociedades Mercantiles y hasta de un nuevo Código Mercantil.
De aprobarse dichos textos legales, no faltarían motivos para calificar esta reforma de ambiciosa, dado que tendría que adaptar a la realidad de nuestro siglo el vigente Código de Comercio de 1885, aprobado hace ya 125 años.
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