La nueva regulación de los contratos temporales en España

El 31 de diciembre de 2021, entró en vigor el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la Reforma Laboral. El objetivo principal de la norma es generalizar el contrato indefinido y limitar los contratos temporales, mediante una nueva regulación de los mismos. Para ello, se modifica el Estatuto de los trabajadores en su artículo 15, eliminando los siguientes contratos:

  • Contratos por obra y servicio
  • Contratos eventuales
  • Contratos de interinidad

Se establecen únicamente dos tipos de contratos temporales, los contratos de carácter estructural y los contratos formativos, con unos requisitos y unas causas concretas para cada uno de ellos.

Contratos de carácter estructural

Los contratos de carácter estructural se formalizan por dos circunstancias:

El contrato por circunstancias de la producción

  • Por incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (incluidas las derivadas de las vacaciones anuales), que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duración máxima del contrato se limita legalmente a 6 meses, aunque el convenio colectivo sectorial puede ampliarlo a 1 año
  • Para atender situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida y delimitada. En estos casos, se pueden concertar tantos contratos discontinuos como sea necesario, con un máximo de 90 días en el año natural.

A la finalización de los contratos por circunstancias de la producción, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

El contrato por sustitución de un trabajador

  • Cuando la persona sustituida tenga reserva de puesto de trabajo: el contrato debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La prestación de servicios puede iniciarse, como máximo, 15 días antes de que se produzca la ausencia y extenderse hasta la reincorporación.
  • Para completar la jornada reducida de una persona trabajadora: el contrato debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva mediante contrato fijo: el contrato no puede tener una duración superior a 3 meses o a la duración inferior que establezca el convenio colectivo. Una vez superada la duración máxima, no puede celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto.

A la finalización del contrato de sustitución, el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna.

Contratos formativos

Existen dos tipos de contratos formativos:

El contrato de formación en alternancia

Permitirá compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos, tanto en el ámbito de la formación profesional como en el de los estudios universitarios.

Características:

  • El contrato se podrá celebrar con menores de 30 años
  • No hay periodo de prueba
  • La duración del contrato, de forma general, no podrá ser inferior a 3 meses (antes 1 año, con reducción a 6 meses mediante negociación colectiva), ni superior a 2 años (antes 3 años).

El contrato para la obtención de la práctica profesional (anterior contrato en prácticas)

Se puede celebrar con quien esté en posesión de un título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster o certificado del sistema de formación profesional, ampliándose ahora a quienes hayan obtenido un título de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

Características:

  • Periodo de prueba máximo de un mes, ampliable bajo negociación colectiva
  • El contrato no podrá superar la duración de 1 año (antes 2 años), salvo cuando se concierte con personas con discapacidad o en situación de exclusión social

Una vez superado el periodo de transición de tres meses concedido desde la entrada en vigor de esta reforma (31 de diciembre de 2021), las empresas deben ajustar los contratos de sus trabajadores actuales antes del 30 de marzo de 2022 y definir las estrategias de contratación de sus futuros trabajadores mediante la anticipación, planificación y organización de sus plantillas.

Carlos Rivero

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Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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