Tras la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España con motivo de la pandemia del COVID-19 se ha producido el auge de un procedimiento laboral de cuya existencia muchas empresas no tenían conocimiento: los ERTEs (expediente de regulación temporal de empleo).
El ERTE es un procedimiento al que muchas empresas no recurrían por parecerles un procedimiento muy complejo y largo para el resultado que podían obtener del mismo.
Sin perjuicio de ello, se ha convertido en el gran protagonista desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La norma, en efecto, simplifica su tramitación y concede una serie de medidas de acompañamiento que lo hacen mucho más atractivo.
Ejemplos de estas medidas de acompañamiento son la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social o la concesión de la prestación por desempleo a trabajadores que no cumplan con los requisitos para su acceso.
De este modo, durante los meses del Estado de Alarma (y tras su prolongación hasta el 30 de septiembre) se ha producido una proliferación de este tipo de expedientes que ha desbordado a la Autoridad Laboral.
Es de prever que ese colapso se vaya a trasladar a los órganos jurisdiccionales, que además serán los encargados de interpretar las normas publicadas durante los últimos meses.
En este sentido, varias sentencias recientes de los Juzgados de lo Social de Valencia y de Burgos han venido a resolver una de las cuestiones que más problemas causaba en los ERTEs: la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores.
Se trata, en concreto, de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia de 8 de junio del 2020 y de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de 1 de junio del 2020.
En ambos casos se trata de Sentencias que estiman que, tanto en los casos de ERTE por fuerza mayor como en los casos de ERTE por causas objetivas vinculados al COVID-19, aplica la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores. Concluyen, sin embargo, que dicha prioridad únicamente operará en el caso de que:
- Exista otro puesto de trabajo que subsista y que esté ocupado por una persona que no ostente el cargo de representante legal de los trabajadores
- No concurran causas objetivas que justifiquen la suspensión/ reducción de jornada del puesto del representante de los trabajadores.
Por todo ello, ha de concluirse que será posible la inclusión de los representantes legales de los trabajadores en los expedientes de regulación de empleo temporal en la medida que no existan otros trabajadores, ni representantes, que ocupen dichos puestos y que la causa del ERTE justifique su afectación.
Alejandra Sanz
Si desea más información sobre la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en los ERTE,