Por razones históricas, España y Francia comparten muchos aspectos en común en sus legislaciones. Por otro lado, ambos países pertenecen a la Unión Europea, uno de cuyos objetivos es la armonización de la legislación de los estados miembro.
A pesar de ello, los inversores a menudo se encuentran con dificultades en algunos procedimientos.
Para la recuperación de deudas comerciales en España por ejemplo, es recomendable que el inversor francés contacte con un abogado local experto en reclamaciones de cantidad, que le asesorará sobre el procedimiento más adecuado.
Los procedimientos de recobro de deudas comerciales en Francia
Los tres procedimientos principales para la reclamación de cantidad en derecho francés son el requerimiento de pago (injonction de payer), el requerimiento judicial (référé provision) y la acción legal (assignation au fond).
Sin entrar en detalle en cada uno de ellos, se observa que la dimensión comercial domina la recuperación de importes debidos en Francia. De hecho, el Tribunal competente en Francia es el Tribunal de Comercio y la responsabilidad siempre tiene que ser de tipo comercial.
Las condiciones para emprender cualquiera de estos tres procedimientos dependen, en gran medida, del tipo de responsabilidad.
Para establecer el procedimiento idóneo se debe analizar la naturaleza de la deuda, si el importe es concreto o se puede concretar, si el plazo del pago ha vencido o si la naturaleza de la deuda la excluyen de alguno de los procedimientos citados.
El efecto de estos procedimientos garantiza al acreedor que el deudor quedará obligado al pago de la deuda. Para ello, la sentencia debe ser ejecutiva, el acreedor debe convocar a un agente judicial y el deudor no puede interponer recurso de apelación.
Los procedimientos franceses se caracterizan por detalles y condiciones de cierta complejidad. El Tribunal de Comercio, órgano competente, no está por otro lado formado por funcionarios franceses con estudios de derecho, lo que provoca modificaciones en el contexto del proceso al verse influenciada la relación deudor-acreedor por el juez.
España prefiere los procedimientos simplificados
En España existen varios procedimientos para la reclamación de cantidad, siendo los dos primeros los más rápidos y utilizados:
- El procedimiento monitorio
- El procedimiento cambiario
- El procedimiento ordinario
- La demanda de cumplimiento.
Por regla general los procedimientos tienen lugar en el Juzgado de primera instancia del lugar del domicilio del demandado.
La elección del procedimiento más adecuado dependerá de:
- Si el acreedor posee un título de pago podrá iniciar la acción de requerimiento de pago
- Si el acreedor no dispone de título, podrá recurrir al procedimiento monitorio, siempre y cuando pueda acreditar la deuda mediante facturas, albaranes, etc.
Los procedimientos españoles suelen dar lugar, a corto plazo, a la condena al deudor a abonar el importe debido al acreedor. El deudor puede interponer recurso contra esta decisión, en cuyo caso se abrirá una fase oral, en el supuesto de un requerimiento de pago, o un procedimiento ordinario en el supuesto de un procedimiento monitorio.
La acción en ejecución habilita al acreedor a solicitar la ejecución de la sentencia que condena al deudor cuando este se niega a pagar voluntariamente. Este procedimiento viene regulado en el art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé una lista de títulos que pueden servir de fundamento para esta acción en ejecución (por ejemplo el reconocimiento de deuda mediante una escritura de propiedad, la ejecución de las disposiciones contractuales por acta notarial, etc.). En caso de que el acreedor disponga de estos títulos, podrá iniciar un procedimiento en ejecución directamente, sin necesidad de requerimiento de pago o procedimiento monitorio previo.
Los procedimientos franceses y españoles suelen conducir al mismo resultado pero por vías diferentes. Algunos detalles, como la entrega de la documentación al juez o la comprobación de las cuestiones de fondo, hacen especialmente recomendable el asesoramiento de un abogado. El procedimiento monitorio en España ha demostrado gran eficacia desde su lanzamiento, por lo que las autoridades son partidarias de establecerlo como procedimiento estándar generalizado para el recobro de deudas.
Sébastien Inge & Mariano Jiménez
Si desea asesoramiento en materia de reclamación de cantidad en España,