A raíz de la declaración del estado de alarma en España, y con el fin de paliar los efectos económicos y sociales del COVID-19, se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020. Abordamos a continuación una comparativa de las modificaciones introducidas en relación a la responsabilidad de los administradores sociales y sus obligaciones vinculadas a la concurrencia de causas legales o estatutarias de disolución y la situación de insolvencia de la sociedad.
Estas modificaciones serán aplicables durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.
Cuáles son las causas legales de disolución y situación de insolvencia
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 363 que concurre causa de disolución, entre otros, en los supuestos en los que:
- La sociedad haya cesado el ejercicio de la actividad que establezca su objeto social
- La sociedad haya concluido su objeto o resulte manifiestamente imposible la consecución del fin social
- Resulte imposible el funcionamiento de los órganos sociales
- Las pérdidas hayan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Por otro lado, la Ley Concursal (Ley 22/2003, LC) define, en su artículo 2.2., el estado de insolvencia como aquel en el que al deudor no le es posible satisfacer de forma regular sus obligaciones exigibles.
Qué modificaciones se introducen
Sobre las causas legales de disolución e insolvencia | |
Ley de Sociedades de Capital | Real Decreto-Ley 8/2020 |
Ante la existencia de una causa legal o estatutaria de disolución, los administradores tienen el deber de convocar, en un plazo de dos meses, la junta general para la correspondiente adopción del acuerdo de disolución o instar la solicitud de concurso (Art. 365 LSC). | Se procede a la suspensión de este plazo de dos meses, dispensando a los administradores del deber de convocatoria de la junta general hasta que concluya el estado de alarma, independientemente de si la causa legal o estatutaria de disolución se haya producido antes o durante el estado de alarma. |
Ley Concursal | Real Decreto-Ley 8/2020 |
Los administradores tienen el deber de solicitar la declaración de concurso en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha en la que se hubiera tenido conocimiento (o se hubiera debido tener conocimiento) del estado de insolvencia. (art.5 LC). | Queda suspendido este plazo, dispensando a los administradores de sociedades en situación de insolvencia del deber de solicitud de declaración de concurso. (art. 43.1). |
Sobre la responsabilidad solidaria de los administradores | |
Ley de Sociedades de Capital | Real Decreto-Ley 8/2020 |
La responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales encuentra aplicación cuando, concurriendo causa legal o estatutaria de disolución o encontrándose la sociedad en situación de insolvencia, los administradores hubiesen incumplido su obligación de proceder a la convocatoria de la junta general para la adopción del acuerdo de disolución o a la solicitud de declaración de concurso de la sociedad en los plazos establecidos (art. 367 LSC). | Si la causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad se hubiera producido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no tendrán que responder de las deudas sociales contraídas durante ese período de tiempo. |
El Real Decreto-Ley 8/2020 viene en definitiva a modificar determinadas obligaciones y a eximir de responsabilidad a los administradores por deudas sociales en determinados supuestos. En cualquier caso, será necesario un análisis pormenorizado de las circunstancias aplicables a cada administrador.
Saphira Mouzayek
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