Los administradores sociales representan a las empresas y gestionan su actividad diaria de conformidad a lo establecido en la Ley, los Estatutos Sociales o, en su caso, los acuerdos de socios.
Su responsabilidad por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones se encuentra regulada según el ámbito a que se refieren:
- La responsabilidad en el ámbito mercantil en la Ley de Sociedades de Capital
- La responsabilidad en el ámbito tributario en la Ley General Tributaria y
- La responsabilidad en el ámbito penal en el Código Penal.
La responsabilidad en el ámbito laboral, sin embargo, no se contempla explícitamente en la regulación laboral, por ejemplo, ante el impago de deudas laborales o a la Seguridad Social. Este vacío legal ha llevado a los Tribunales españoles a aplicar en estos casos lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital o la Ley General Tributaria, según el caso.
Así, para que a los administradores se les pueda imputar una responsabilidad por falta de diligencia o mal desarrollo de sus funciones de carácter laboral, recibirán la consideración de empresarios, asumiendo sus mismas obligaciones.
De esta forma, los administradores sociales integran el grupo de personas que asumen las tareas y responsabilidades de dirección y organización de la empresa, unificándose las figuras de empresario, socio y administrador. Por ello, se considera que adoptan de forma directa las decisiones de la empresa y son responsables de sus consecuencias.
En consecuencia, en caso de responsabilidades derivadas de la relación laboral entre el trabajador y la empresa se podrá exigir la responsabilidad existente en las legislaciones societaria o tributaria. Esta responsabilidad puede ser consecuencia de infracciones de retribución, de seguridad social, de indemnizaciones, o de infracciones administrativas de carácter laboral, por ejemplo:
Responsabilidad laboral en la legislación societaria
La Ley de Sociedades de Capital contempla:
- La acción social de responsabilidad y
- La acción individual de responsabilidad.
Ambas pretenden indemnizar y reclamar los daños y perjuicios que socios o acreedores hayan sufrido como consecuencia de la actuación indebida de los administradores. Los trabajadores tienen la consideración de acreedores y pueden reclamar créditos o deudas derivados de obligaciones laborales, o responsabilidad de la mala diligencia o gestión de los administradores sociales (siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de los mismos).
Responsabilidad laboral en la legislación tributaria
Igualmente, los administradores incurren en responsabilidad tributaria si no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Es decir, no efectuar con diligencia los actos inherentes a su representación, tiene responsabilidad en materia tributaria.
En España existe un vacío legal en cuanto a la responsabilidad de los administradores en el ámbito laboral. A pesar de ello, a través de la normativa societaria y tributaria, se ha conseguido regular esta materia.
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