Todas las sociedades de capital tienen la obligación de celebrar, dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, una junta general ordinaria a efectos de aprobar la gestión social, las cuentas anuales del ejercicio anterior y la aplicación del resultado. En este contexto, la celebración de juntas generales exclusivamente telemáticas surge como alternativa a las restricciones de movilidad y dificultades para viajar dentro y fuera de España a raíz de la Covid-19.
El artículo 182 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) ya preveía la posibilidad de la asistencia telemática a las juntas de las sociedades anónimas, garantizada debidamente la identidad del sujeto y prevista esta opción en los estatutos. Sin embargo, no es hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que se introduce la posibilidad de celebración telemática de las juntas generales, para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, durante la duración del estado de alarma, aunque dicha opción no se reflejase estatutariamente.
Posteriormente esta modalidad se vería ampliada, entre otros, mediante:
- El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria
- El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Finalmente, el 3 de mayo de 2021 entra en vigor la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, […], publicada el 13 de abril de 2021, mediante la que se posibilita la celebración de juntas generales exclusivamente telemáticas, tanto de sociedades anónimas como de sociedades de responsabilidad limitada, concretamente a través de la introducción del artículo 182 bis TRLSC.
Este precepto establece que los estatutos podrán autorizar la convocatoria de la junta por parte de los administradores, sin necesidad de asistencia física de los socios para su celebración y entendiéndose esta celebrada en el domicilio social. Esta modificación estatutaria requerirá la aprobación de al menos dos tercios del capital social.
La celebración de la junta exclusivamente telemática debe garantizar debidamente la identidad y legitimación de los socios, y todos los miembros de la junta deben poder participar con los medios de comunicación apropiados (audio o video, complementado con la posibilidad de mensajes escritos), tanto a efectos del ejercicio de sus derechos en calidad de socios como para el seguimiento de las intervenciones. Corresponde a los administradores la implementación de las medidas necesarias relativas al cumplimiento de los anteriores requisitos. Todos los trámites y procedimientos de registro y formación de lista de asistentes deben reflejarse en el anuncio de la convocatoria de la junta.
Otras modificaciones del TRLSC
Otras modificaciones del TRLSC introducidas por la Ley 5/2021, de 12 de abril, incluyen:
- El refuerzo del deber de diligencia de los administradores (artículo 225)
- La ampliación de los supuestos de personas vinculadas a los administradores (artículo 231)
- La simultaneidad de inscripción del aumento de capital y su ejecución (artículo 315)
- El derecho a conocer la identidad de los accionistas y beneficiarios últimos (artículos 497 y 497 bis)
- Las denominadas “acciones de lealtad” (artículos 527 ter a 527 nonies)
- La necesidad de que los consejeros de las sociedades cotizadas sean personas físicas (artículo 529 bis)
- La remuneración de los consejeros (artículos 529 sexdecies a 529 novodecies)
- Modificaciones relativas a las operaciones vinculadas (artículos 529 vicies y ss.).
Si bien la introducción de la posibilidad de celebración de las juntas telemáticas respondía inicialmente a la necesidad de una alternativa a las restricciones de movilidad a raíz de la Covid-19, lo cierto es que la introducción de las juntas exclusivamente telemáticas, mediante el artículo 182 bis TRLSC, consagra esta posibilidad de forma permanente para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Saphira Mouzayek
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