Un conflicto colectivo es un procedimiento que surge debido a desacuerdos entre un empresario y un grupo de trabajadores sobre las condiciones laborales. Este conflicto se presenta cuando afecta a los intereses generales de estos últimos.
En otras palabras, el conflicto colectivo se refiere a reclamaciones de intereses generales por parte de un grupo amplio de trabajadores, relacionadas con la aplicación e interpretación de normas estatales, convenios colectivos, decisiones o prácticas empresariales. Un conflicto que afecte a uno o a unos pocos empleados y no afecte a intereses más amplios no se considera un conflicto colectivo.
Tipos de Conflictos Colectivos
Los conflictos colectivos pueden ser:
Conflictos económicos o de intereses
Estos conflictos surgen con motivo de la interpretación o aplicación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente. Por ejemplo, un conflicto económico puede surgir si los trabajadores creen que sus salarios no son justos o si sus condiciones laborales no son justas.
Conflictos jurídicos o de derecho
Estos conflictos pretenden la modificación de una norma o su sustitución. Por ejemplo, un conflicto jurídico puede surgir si los trabajadores creen que una ley es injusta o si un contrato colectivo es ilegal.
Requisitos de un conflicto colectivo
El Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones los requisitos básicos del conflicto colectivo:
- Debe afectar a la colectividad de los trabajadores
- La colectividad debe ser homogénea
- Las sentencias dictadas deben ser generalmente declarativas, y solo en casos excepcionales contener obligaciones de condena de hacer, esto es, que los tribunales condenen a la Compañía ha realizar alguna medida respecto a los trabajadores.
- El conflicto colectivo debe tener carácter jurídico
- Se ha de presentar por medio del procedimiento adecuado para cada supuesto
- La conflictividad por prácticas empresariales se refiere a acuerdos que contienen interpretaciones o aplicaciones controvertidas de normas estatales o convenios de ámbito general o sectorial
El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de las Relaciones de Trabajo, establece el marco normativo para la resolución de conflictos colectivos en España. El procedimiento pueden iniciarlo:
- Los representantes de los trabajadores, como comités de empresa, delegados de personal y sindicatos, por iniciativa propia o a instancia de los trabajadores.
- Los empresarios o sus representantes legales, según el ámbito del conflicto.
Los conflictos colectivos deben formalizarse por escrito, detallando los hechos en los que se basa la desavenencia. Además, es necesario incluir la identidad de las personas que lo presentan y especificar el número de trabajadores o empresarios afectados.
El escrito debe presentarse ante la Dirección Provincial de Trabajo si el conflicto se circunscribe a una provincia o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma o la Dirección General de Trabajo.
Una vez recibido el escrito por parte de órgano correspondiente, este convocará una reunión entre ambas partes en el plazo máximo de tres o 5 días (en función del número de árbitros designados para resolver el conflicto) para intentar lograr un acuerdo que tendrán la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.
Si las partes no llegan a un acuerdo, ni designan un árbitro, y el conflicto se basa en discrepancias sobre la interpretación de una norma existente, la Autoridad Laboral remitirá las actuaciones, junto con su informe, a la jurisdicción del orden social. Si el conflicto se plantea para modificar las condiciones de trabajo, y se declara inconstitucional la imposición obligatoria del laudo arbitral en este caso, las partes deberán de continuar, en su caso, con la negociación.
Carlos Rivero
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