La globalización de la economía y el evidente aumento que ello ha supuesto en las transacciones a nivel internacional han hecho necesario un intento de unificación legislativa.
Este problema resulta especialmente importante en el marco de los contratos, por tratarse de aquellos actos jurídicos mediante los cuales se concretan los intercambios comerciales. Dentro de los contratos, cabe destacar el de compraventa, que supone la base de todo el comercio internacional por ser el que crea y condiciona su desarrollo. Pese a que en la actualidad no se puede hablar de que exista un derecho internacional uniforme, aplicable a todo el mundo, sí existen una serie de puntos en los que la mayoría de los países están de acuerdo. En este sentido, se considera generalmente admitido el principio de autonomía de la voluntad, fijado en nuestro derecho privado por el artículo 1.225 del Código Civil: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. De este principio deriva que aspectos tales como la ley aplicable en los contratos, así como la jurisdicción competente, pueda ser la elegida por las partes, ya sea de forma implícita o explícita. Consecuentemente cabe destacar, a la hora de formalizar un contrato internacional, una serie de cláusulas cuya inclusión en los contratos de este tipo resulta fundamental. A modo de esquema, estas cláusulas serían básicamente las siguientes:
Mediación, jurisdicción competente y fuero aplicable
Es necesario establecer la jurisdicción aplicable en caso de que surja alguna controversia en relación con el contrato. En este sentido, resulta absolutamente necesario insertar una cláusula que estipulen los tribunales competentes en casos de litigio, ya sea los tribunales del comprador, del vendedor o del país en que se vaya a llevar a cabo el suministro.
Por último, será necesario incluir una cláusula respecto a la legislación aplicable para el supuesto de acudir a un litigio. La inclusión de esta cláusula supone la sumisión expresa a un sistema normativo concreto al objeto de evitar futuros conflictos.
Forma y condiciones de pago
Es necesario regular la forma en que deberá llevarse a cabo el pago, pudiendo estipularse en relación con una serie de factores relacionados con el tiempo, lugar, moneda y fórmula bancaria para concertar las operaciones.
Penalización
Se trata de una cláusula coactiva por la que se puede prever el daño que se ocasiona a la parte que ha sufrido el incumplimiento. La cuantía de la misma debe suponer, por lo general, un 10 o un 15% sobre el importe total del contrato, no debiendo ponerse cantidad superior al beneficio esperado.
Fuerza mayor e imprevistos
Es todo acontecimiento que afecta al cumplimiento del contrato y escapa del control de las partes, no pudiendo solucionarse por la mera voluntad.
Autorizaciones y permisos oficiales
Supone la inclusión de la necesidad de obtener una serie de documentos o autorizaciones oficiales.
Idioma
Esta cláusula indica en qué idioma será escrita, leída e interpretada toda la documentación, así como el contrato. Ello no impide que el mismo pueda venir redactada en varios idiomas, aunque para ello será recomendable hacer uso de traductores jurados. En caso de hacer uso de varios idiomas, se deberá indicar qué versión es la que prevalece en el contrato.
El asesoramiento de un experto en la materia al objeto de negociar y redactar el contrato es recomendable, en todo caso, en aras de una mayor seguridad jurídica y protección del asesorado.
Si desea información adicional sobre clásulas en los contratos internacionales,