En el ordenamiento español, los delitos societarios están regulados en el Capítulo XIII del Título XIII del Código Penal, que recoge los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómicos. En el sistema español se entiende por sociedad, las cooperativas, cajas de ahorros, mutuas, entidades financieras o de crédito, fundaciones, sociedades mercantiles y cualquier otra entidad de análoga naturaleza. Es decir, toda forma societaria, constituida o en formación, que participe en el mercado de modo permanente.
Las infracciones, que se castigan con penas económicas y de prisión, son:
- Delito de falsedad contable
- Delito de adopción de acuerdos abusivos o lesivos
- Delito de denegación de los derechos societarios
- Delito de obstaculización de la actuación inspectora.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico francés, los delitos societarios esta recogidos en el Título IV del libro II del Código de Comercio, que regula las disposiciones penales aplicables a las sociedades mercantiles. El sistema francés clasifica los delitos según el tipo de sociedad de que se trate. No se menciona a las sociedades en formación, con lo cual, se entiende que los delitos societarios sólo se aplican a las sociedades constituidas. No obstante, existen disposiciones comunes a todas las sociedades mercantiles independientemente de su tipo.
En particular, las infracciones que conciernen las sociedades de responsabilidad limitada, se castigan con una pena de cinco años de prisión y una multa de 375 000 euros, y son las siguientes:
- Valoración fraudulenta de una aportación, superior a su valor real
- Reparto de dividendos ficticios por los administradores, presidente o directores
- Falseamiento de cuentas con intención de ocultar la verdadera situación económica de la sociedad. Además, se sanciona con seis meses de prisión y 9000 euros de multa el hecho de no presentar las cuentas anuales ante la junta general de socios
- Disposición del patrimonio de la sociedad por los administradores, directores y presidente, en perjuicio de la sociedad, de mala fe y/o en beneficio propio o ajeno. Igualmente, se sanciona la utilización de los derechos que les corresponden con la finalidad antes mencionada. El ordenamiento penal español, en cambio, ya no contempla el delito de administración fraudulenta desde que fue derogado en 2015.
El delito de denegación de derechos societarios en el ordenamiento francés sólo abarca el derecho de participación a las juntas y no se aplica ni a las sociedades por acciones simplificadas, ni a las sociedades limitadas. También se castiga con dos años de prisión y 9000 euros de multa el hecho de corromper a un miembro, prometiéndole ventajas a cambio de votos, así como el hecho de ser corrompido, ya que supondría el alcance de un acuerdo lesivo.
A modo de conclusión, es crucial garantizar la transparencia y veracidad de los documentos que reflejan la situación política y económica de la empresa, así como no obstaculizar las actuaciones inspectoras. La ley penal también pune las conductas abusivas por parte de algunos socios o administradores, como pueden ser la obstaculización de los derechos societarios, y los acuerdos adoptados en perjuicio de la sociedad, prevaleciéndose de una mayoría o simulándola.
Ines Castro Rivera
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