Se modifican los apartados 3 y 5 del art. 40 del Real-Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (rd-LEY 8/2020), estableciendo que el plazo extendido de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios, en los casos en que el plazo regular de tres meses quedó interrumpido por la declaración del estado de alarma, comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Se trata de una medida muy importante con la que se traslada a las empresas el plazo concreto para realizar la formulación de las cuentas anuales en 2020, que será el correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto. En cualquier caso, será válida la formulación de las cuentas que hubiera realizado el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica antes o durante el estado de alarma.
Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas las que cerraron a 31 de diciembre de 2019 deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses de este año.
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