A continuación, se proporciona una breve nota informativa a propósito del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, realizando un repaso general a su estructura y principales características.
Después de varios años de espera, con fecha 7 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE la nueva Ley Concursal, concretamente, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
La nueva normativa se publica en medio de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y pocos días después de aprobarse un paquete de medidas por parte del Gobierno de cara a flexibilizar el procedimiento concursal y evitar la cascada de concursos por parte de las empresas (concretamente, a través del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia).
No obstante, la nueva Ley Concursal no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020.
Desde la fecha de promulgación de la actualmente vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la misma se ha visto modificada y reformada en múltiples ocasiones, a través de sucesivas leyes y decretos-ley, al objeto de ir adaptándola a las nuevas circunstancias y realidad económica. Ello ha generado que la normativa concursal se encuentre actualmente dispersa y enredada, dado el elevado número de disposiciones legales aplicables.
En este sentido, como su propio nombre indica, la nueva Ley Concursal viene a refundir las distintas modificaciones y alteraciones realizadas a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, resolviendo el problema de la dispersa legislación, y ordenando, clarificando y armonizando la misma, a través de un único cuerpo normativo.
Fruto de lo anterior, la nueva Ley Concursal pasa a tener nada menos que 752 artículos (frente a los poco más de 250 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), si bien analizando el texto, no parecen apreciarse excesivas novedades significativas en cuando al derecho material, que sigue siendo sustancialmente el mismo.
Los mencionados 752 artículos de la nueva norma quedan divididos en tres libros:
- Libro I: Del concurso de acreedores
- Libro II: Del derecho preconcursal
- Libro III: De las normas de derecho internacional privado.
Libro I
El libro I es el más extenso y está dedicado al concurso de acreedores y a las distintas cuestiones concernientes al procedimiento. En este sentido, se han introducido modificaciones a la hora de distribuir y ordenar las materias con respecto a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay un título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un título sobre el informe de la administración concursal; hay un título propio para el pago de los créditos a los acreedores, etc.
Libro II
El libro II versa sobre el derecho preconcursal y se divide en cuatro títulos independientes:
- Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores
- Acuerdos de refinanciación
- Acuerdos extrajudiciales de pago
- Especialidades del concurso consecutivo.
Libro III
Por último, el libro III contiene las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La razón de la creación de este último libro independiente se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848, dado que, si bien hasta ahora existían normas del derecho internacional privado circunscritas exclusivamente al concurso de acreedores, deberán aplicarse ahora también a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que se requería este cambio en la nueva norma para seguir la misma sistemática.
Objetivos de la nueva Ley Concursal
Sentado lo anterior, tras un análisis preliminar del nuevo texto legal, y tal y como adelantábamos al principio de la presente nota informativa, podemos concluir que la nueva Ley Concursal persigue 3 objetivos primordiales: reordenación, clarificación y armonización.
Respecto del primero de los objetivos, se aprecia como la nueva Ley Concursal ha reordenado los distintos contenidos legales, facilitando la identificación de los mismos y su función. Ello ha dado lugar a una nueva distribución y al traslado y recolocación de muchos artículos. Así, entre otros muchos ejemplos, en el Título IV del Libro I, dedicado a la masa activa, se han incorporado cuestiones como los regímenes de reintegración y reducción, así como la regulación de los créditos contra la masa.
En segundo lugar, a través de la nueva normativa, se ha dado una redacción distinta a muchos de sus artículos, para dotarlos de una mayor precisión y claridad, pero sin alterar su contenido jurídico y, asimismo, se han unificado conceptos. Igualmente, se han eliminado contradicciones existentes entre distintas disposiciones, suprimido normas duplicadas o innecesarias, y colmado algunas lagunas existentes, entre otros.
En tercer lugar, se ha llevado a cabo una importante labor armonizadora. La nueva normativa concursal dedica un artículo a cada materia concreta, en lugar de que un mismo precepto regule cuestiones diversas. De este modo, en ocasiones, un único artículo de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ha dado como resultado un capítulo, sección o incluso un título entero en la nueva Ley; entre otros, el artículo 5 bis, sobre comunicación de negociaciones con los acreedores (actualmente en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I, arts. 583 y ss.), o bien, el artículo 64, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo (actualmente en el Libro Primero, Título III, Capítulo IV, Sección 4ª arts. 169 y ss.). También, el artículo 71 bis, sobre el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación, y de la Disposición Adicional 4ª, sobre homologación de esos acuerdos, que han dado lugar a todo un Título (actualmente, Libro Segundo, Título II, arts. 596 y ss.).
Por último, conviene destacar que, tal y como se indica en el preámbulo de la nueva Ley, la misma busca:
- Servir de base para la transposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de junio sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, cuyo límite temporal para su incorporación al ordenamiento español vence en enero de 2021, así como
- Permitir poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos causados por el COVID-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
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