Los puntos críticos del teletrabajo en España
Analizamos los puntos críticos y de mayor controversia de la nueva Ley 10/2021, que entró en vigor el 1 de octubre de 2021, y que regula la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en España.
Analizamos los puntos críticos y de mayor controversia de la nueva Ley 10/2021, que entró en vigor el 1 de octubre de 2021, y que regula la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en España.
En el mundo empresarial está muy extendida la práctica de desplazar a trabajadores al extranjero a fin de cumplir con un determinado objetivo. Atendiendo al tipo de desplazamiento, la empresa deberá atender a unos u otros requisitos y obligaciones.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, tiene como objetivo acabar con la temporalidad y la precariedad laboral en España. La norma presume todos los contratos indefinidos y establece una nueva regulación de los contratos temporales y sus requisitos.
Dentro de los requisitos de validez del despido se encuentra la firma de la carta por un firmante con capacidad para despedir. En la práctica, las empresas conformantes de un grupo pueden verse expuestas a demandas de impugnación de despido donde los trabajadores cuestionan la capacidad de la persona que ha firmado la carta. Los tribunales han declarado que la empresa es la única persona que puede revocar o negar que el despido ha sido adoptado por un firmante válido.
En España las empresas tendrán que implementar un canal de denuncias relacionadas con los comportamientos delictivos, poco éticos o irregulares por parte de la empresa, sus trabajadores, o terceros.
El artículo 18.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia establece la obligación para las empresas de disponer de una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
La cláusula de no competencia post-contractual está regulada en España en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) y establece ciertos requisitos para su validez, entre ellos, “que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”.
El fin del estado de alarma en España marca el 9 de agosto como fecha fin al trabajo a distancia vinculado a este estado. Pero la entrada en vigor del RDL 28/2020 abre la puerta a esta modalidad laboral cuyos modelos mixtos de teletrabajo cobran fuerza en las empresas que deberán sin embargo adaptar su regulación laboral a la nueva ley.
Los comicios a la presidencia de la Comunidad de Madrid se celebrarán en día laborable, de tal forma que las empresas deberán facilitar los permisos necesarios a sus trabajadores para que puedan ejercer su derecho a votar.
Una nueva sentencia del TJUE cuestiona la interpretación de la jurisprudencia española de la normativa comunitaria en relación al cómputo de umbrales en los despidos colectivos, también conocida como “regla del compás”.