Los pactos de socios pueden definirse como aquellos acuerdos o contratos celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad mercantil -anónima o limitada- y cuya finalidad principal consiste en fijar una serie de reglas y principios internos que rijan las relaciones de los socios entre sí, con la sociedad, así como el modo de organización y funcionamiento de ésta última.
Constituyen en definitiva un instrumento de gran eficacia para gobernar de forma privada la vida de una sociedad mercantil, al margen de los estatutos sociales o de la normativa legal. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la normativa mercantil es, en algunos aspectos, ciertamente rígida y limitada. Es por ello que los pactos de socios ayudan a complementar, concretar, ampliar e incluso escapar a las reglas legales y estatutarias aplicables a la sociedad y sus socios.
A ello hay que añadir que los pactos de socios se benefician de su carácter privado o confidencial, de modo que su contenido no tiene por qué ser objeto de publicidad ni, por tanto, conocido por terceros, a diferencia de los estatutos sociales de una sociedad.
La validez de estos pactos se encuentra ampliamente admitida en el ordenamiento jurídico español. Además, no están sujetos a una regulación específica por lo que, en principio, las partes son libres de establecer las cláusulas y acuerdos que estimen convenientes, siempre que no sean frontalmente opuestas a la ley, la moral o el orden público (artículo 1.255 del Código Civil español).
Contenido de los pactos de socios
Dentro de un pacto de socios son múltiples los acuerdos o cláusulas que pueden incluir las partes contratantes: la casuística es prácticamente ilimitada. Dicho esto, podríamos agrupar los distintos tipos de cláusulas o acuerdos en tres grandes categorías:
Acuerdos de relación
Se trata de aquellos acuerdos que regulan específicamente las relaciones recíprocas entre los socios, por lo que en principio no afectan de manera directa a la sociedad. Los supuestos más habituales dentro de esta categoría son los relativos a los derechos de adquisición preferente de los socios sobre las participaciones sociales o acciones, derechos de venta conjunta con otros socios (drag along o derecho de arrastre y tag along o derecho de acompañamiento), obligaciones de lock-up (consistentes en establecer un período mínimo de permanencia de determinados socios en la sociedad), cláusulas de redistribución de los dividendos sobre bases distintas a las previstas en los estatutos, cláusulas de valoración de las participaciones, etc.
Acuerdos de atribución
Serían aquellos pactos en virtud de los cuales los socios asumen compromisos específicos frente a la sociedad, otorgando a ésta ciertas ventajas o derechos. Algunos ejemplos ilustrativos serían las obligaciones de financiación adicional por parte de los socios (préstamos, aportaciones de capital adicionales, reintegración del patrimonio social en caso de pérdidas, etc.), el compromiso de abstenerse de competir con la sociedad, el otorgamiento de derechos de exclusiva en la venta o intermediación respecto de productos de los socios, o la prestación de servicios de los socios a la sociedad.
Acuerdos de organización
Se trata de los acuerdos de mayor relevancia para la sociedad pues se centran básicamente en regular el funcionamiento diario de la misma y la toma de decisiones, si bien precisamente por dicha razón son al mismo tiempo los pactos más conflictivos desde el punto de vista jurídico. La tipología es amplísima: pactos sobre la composición del órgano de administración, pactos sobre quórums y mayorías necesarias para la válida adopción de los acuerdos sociales (en especial, respecto de cualquier modificación estatutaria), pactos sobre las políticas a desarrollar por la compañía (plan de negocios, financiación a futuro, política de reparto de beneficios), pactos de arbitraje para deshacer situaciones de bloqueo o deadlock, acuerdos sobre la información que debe proporcionarse a los socios, pactos sobre la disolución de la sociedad y causas para instar la misma, etc.
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