Una vez superados los 5 primeros años de vigencia del Permiso de Residencia Temporal (en las distintas modalidades establecidas en el art. 45.5 del RD 557/2011 de 20 de abril), y en virtud de lo dispuesto en el art. 148 de la Ley anteriormente referenciada, el ciudadano extranjero -siempre y cuando cumpla con todos los requisitos necesarios-, podrá optar por la Residencia de Larga Duración, lo que le permitirá trabajar y residir en España en las mismas condiciones que un ciudadano español.
En cualquier caso, ser titular de un Permiso de Residencia Temporal, o de la Residencia de Larga duración, no implica que el extranjero tenga la condición de ciudadano español. Para ser considerado como tal, deberá realizar los trámites oportunos de solicitud de nacionalidad española ante las autoridades competentes.
Sin la obtención de la nacionalidad española, el titular del Permiso de Residencia, así como del Permiso de Residencia de Larga Duración, mantendrá su nacionalidad de origen.
Si desea información adicional sobre el permiso de residencia de larga duración en España,