Permiso de residencia temporal no lucrativa en España

20/06/2013

Este tipo de permiso de residencia está pensado para aquellos ciudadanos extranjeros que decidan residir en España legalmente sin necesidad de llevar a cabo ninguna actividad laboral.

En virtud de lo dispuesto en el art. 45.1 del RD 557/2011 de 20 de abril, al tratarse de un permiso de carácter temporal, no podrá tener una duración inferior a 3 meses (90 días) ni superior a 5 años.

Dicho permiso se deberá solicitar previamente ante la Oficina Consular o Misión Diplomática de España del país de origen.

Para que las autoridades españolas concedan el permiso de residencia temporal no lucrativa, el ciudadano extranjero deberá acreditar los siguientes extremos y aportar la siguiente documentación:

  • No ser ciudadano de ningún país de la UE, Suiza o espacio económico europeo
  • No encontrarse de manera irregular en España
  • Carecer de antecedentes penales tanto en territorio español como en los países anteriores en los que el extranjero haya residido legalmente en los últimos 5 años. A tal efecto el ciudadano extranjero deberá aportar los oportunos certificados de antecedentes penales actualizados debidamente legalizados.
  • Pasaporte original en vigor, con una vigencia mínima de 1 año
  • No tener prohibida la entrada en territorio español, ni figurar como sujeto rechazable en los países que conforman el espacio Schengen
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Disponer de medios económicos suficientes para sí mismo y sus familiares durante toda la vigencia del permiso. Se entenderá que el extranjero ostenta medios económicos suficientes cuando:

a) Pueda probar para su sostenimiento que percibe con carácter mensual el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Para el 2013, el extranjero solicitante deberá acreditar que percibe como mínimo 2.130,04 €/ mes

b) En caso de venir con familiares a su cargo, deberá acreditar para cada uno de ellos y con carácter mensual la percepción del 100% del IMPREM, que para el 2013 está fijado en 532,51 €/mes

¿Cómo se acreditan los medios económicos?

Se viene aceptando cualquier medio de prueba, tales como cheques o tarjetas de crédito (siempre unidos al correspondiente certificado bancario), acciones o participaciones en empresas españolas o empresas extranjeras con sede en España (unido al correspondiente certificado que confirme que no ejerce ninguna actividad de carácter laboral y una declaración jurada del propio solicitante a tal efecto), o mediante títulos de propiedad.

  • Suscribir un seguro médico privado o público con una entidad autorizada por España
  • No padecer ninguna enfermedad infectocontagiosa, ni de aquéllas de las señaladas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005
  • Abonar las tasas oportunas, una vez admitida a trámite la solicitud en un plazo máximo de 10 días

Una vez que el extranjero presente toda la documentación ante la Oficina Consular de España del país de origen, ésta grabe los datos y la documentación en su sistema, y dicha documentación/información sea recepcionada por la Delegación o Subdelegación de Gobierno que corresponda, en el plazo máximo de 1 mes resolverá sobre su concesión o no.

Si pasados tres meses sin que la Delegación/Subdelegación haya notificado nada a la Oficina Consular, se entenderá que el permiso ha sido denegado.

En caso de ser concedido el permiso, la oficina consular expedirá el correspondiente visado por una validez no superior a 90 días.

Durante la vigencia de dicho visado, el ciudadano extranjero deberá entrar en España y solicitar ante la Comisaría de Policía oportuna su Tarjeta de Identidad de Extranjero, que tendrá una validez inicial de 1 año, a contar desde la fecha de entrada en territorio español.

Si necesita asesoramiento jurídico en materia de permisos de residencia en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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