En un mundo cada vez más globalizado, la contratación de trabajadores no europeos altamente cualificados se ha convertido en una necesidad y ventaja competitiva para muchas empresas y grupos de empresas internacionales.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, junto con las recientes modificaciones introducidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ha simplificado la tramitación de estos visados y reducido sus costes para las compañías contratantes, incrementando notablemente el número de solicitudes de estos permisos a la Unidad de Grandes Empresas (UGE).
La UGE es responsable no sólo de la tramitación de visados de trabajadores altamente cualificados (PAC) en sentido estricto, sino también de otros tipos de visados igualmente atractivos para el mercado extranjero, como pueden ser:
- El Visado intraempresarial, pensado para trabajadores altamente cualificados que vienen a prestar servicios para otra empresa del grupo ubicada en España y
- El Visado para inversores, comúnmente conocido como Golden visa, diseñado para adquirir la residencia y permiso de trabajo a través de inversiones en el mercado español.
Estos visados son, sin duda, una opción muy interesante para las empresas españolas y para los grupos de empresas internacionales, ya que permiten abrir un amplio abanico de posibilidades en las contrataciones y desplazamientos de trabajadores extracomunitarios.
Las ventajas de estos visados no se limitan a las empresas contratantes. Los trabajadores que vienen a prestar servicios a España también pueden beneficiarse, con el asesoramiento adecuado, de atractivas ventajas fiscales, además del permiso de trabajo y residencia para ellos y sus familias. Estos permisos pueden solicitarse de forma simultánea o posteriormente a la contratación del trabajador.
Tramitación de Permisos
La tramitación de estos permisos se realiza en tres, o incluso en dos sencillos pasos:
- Presentación de la documentación solicitada ante la UGE
- Solicitud del visado en el consulado español del país de residencia
- Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y alta en la Seguridad Social Española, si procede.
Si el extranjero ya estuviera en España al momento de la resolución de la UGE, únicamente serían necesarios los pasos (2) y (3) descritos anteriormente, lo que simplificaría aún más el procedimiento.
Si necesita asesoramiento para la contratación de trabajadores no europeos altamente cualificados en España,