La franquicia es una relación comercial entre dos partes, franquiciador y franquiciado, por la que el primero cede el derecho a utilizar su imagen comercial al segundo, así como su know how a cambio de un royalty o contraprestación económica. Normalmente estos contratos incluyen además la formación y el apoyo por parte del franquiciador al franquiciado.
La regulación de la franquicia es bastante limitada en el derecho español, puesto que esta figura parte de la base de la libertad contractual entre las partes establecida en el artículo 1.255 del Código Civil. Por ello la regulación de este tipo contractual en el correspondiente acuerdo entre las partes cobra una vital importancia a la hora de desarrollar este negocio.
Es común que la falta de conocimientos jurídicos de las partes lleve a que se asuman unas obligaciones y compromisos de los que éstas pueden no ser conscientes o que los contratos no incluyan unos derechos con los que aquellas contaban.
En ocasiones los franquiciadores son reacios a la modificación del contrato modelo existente por lo que el potencial franquiciado no entiende el sentido del asesoramiento jurídico previo a la firma del acuerdo. No obstante, es de vital importancia que antes del desarrollo del negocio y de llevar a cabo las correspondientes inversiones, el franquiciado sea consciente de las obligaciones y limitaciones que puede estar asumiendo.
Por su parte el franquiciador está poniendo en juego un valor fundamental de su negocio, como es su imagen. Además, por las exclusividades que acompañan a este tipo de negocio el franquiciador suele estar limitando la zona geográfica en la que puede desarrollar su negocio mediante la actividad de franquicia. Todo ello implica que debe estar protegido frente a posibles franquiciados que puedan poner en peligro dicha imagen o limitar el desarrollo de negocio en determinadas zonas. Además debe calibrar antes de la firma si las obligaciones que está asumiendo son factibles de ser cumplidas en la práctica.
Algunas de las cláusulas más importantes a tener en cuenta son las siguientes:
Causas de resolución del contrato de franquicia
desde el punto de vista del franquiciado debe tenerse en cuenta que si no se negocian correctamente, pueden causar graves problemas, como sanciones desproporcionadas al daño causado o resoluciones contractuales sin motivo suficientemente fundamentado que no permitan amortizar las correspondientes inversiones. Al franquiciador le interesa por su parte poder resolver el contrato si el franquiciado no encaja en su modelo de negocio y está dañando su imagen de marca.
Cláusula de cumplimiento de determinados objetivos mínimos
Desde el punto de vista del franquiciado debe tenerse en cuenta que situar unos ciertos objetivos del negocio en un punto muy alto podría suponer no cumplir los objetivos y ocasionar graves problemas, como la resolución del contrato o la imposición de sanciones. Para el franquiciador esta cláusula puede ser de vital importancia especialmente cuando está otorgando exclusivas que le impedirán seguir desarrollando el negocio en una zona en la que ya existe un franquiciado. Al franquiciador le interesará en este último supuesto que el franquiciado continúe únicamente si cumple unos objetivos mínimos.
Duración del contrato
El contrato deberá tener una duración que permita amortizar las inversiones por parte del franquiciado. Ambas partes deben ser conscientes de la obligación que se suele asumir normalmente de continuar cumpliendo el contrato hasta que éste llegue a su vencimiento.
Obligaciones a cargo del franquiciador
El franquiciado debe comprobar que el apoyo que espera del franquiciador se encuentra bien regulado en esta cláusula, sin que incluya declaraciones genéricas difícilmente exigibles en la práctica. El franquiciador debe valorar si las obligaciones que se establecen pueden ser cumplidas por éste durante toda la vida de la franquicia.
Precio
Obviamente este es un punto fundamental para ambas partes. No existe una regulación sobre el tipo de precio, pudiendo ser éste fijo o variable (dependiendo normalmente de los resultados de los franquiciados). Es muy común además establecer un canon inicial fijo a cargo del franquiciado.
Obligaciones post contractuales
Normalmente se suele incluir un pacto de no competencia post contractual que el franquiciado debe conocer y valorar antes de desarrollar el negocio. Es importante que este pacto cumpla con la regulación existente para su validez.
Concluimos que es recomendable un asesoramiento jurídico previo a firmar cualquier contrato de franquicia que implicaría:
- Revisar exhaustivamente cada una de las clausulas del contrato.
- Asesorar durante la negociación del referido contrato.
- Proporcionar toda la información posible sobre el contrato que se va a firmar para evitar problemas en el futuro
Joaquín de Ramos
Si desea asesoramiento jurídico para abrir una franquicia en España,