El artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define las instalaciones de almacenamiento como aquellas instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
En relación con esta novedosa tecnología, el Consejo de ministros aprobó en febrero de 2021 la Estrategia de Almacenamiento Energético, con el ambicioso objetivo de alcanzar los 30 GW en 2050, destacando la relevancia de este tipo de instalaciones para el futuro de las energías renovables.
Regulación
Actualmente, en España no existe una regulación específica que contemple normativas específicas para el almacenamiento de energía, por lo que estas instalaciones se rigen, por analogía, por el régimen jurídico aplicable a las instalaciones de generación.
En este contexto, resulta de aplicación el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (RD 1183/20). En particular, estas instalaciones están sujetas a las disposiciones relativas a las correspondientes autorizaciones (como la Autorización Administrativa Previa, la de Construcción y la de Explotación), así como al procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red, aunque con ciertas particularidades según la tipología de almacenamiento, especialmente en el caso de las baterías.
En cuanto a las autorizaciones ambientales, que constituyen uno de los trámites más relevantes para desarrollar proyectos de almacenamiento en España, la normativa vigente no las supedita a la obtención de dichos permisos, excepto cuando las instalaciones se ubiquen en zonas protegidas. En cualquier caso, será la administración competente encargada de tramitar y autorizar el proyecto quien determine, caso por caso, la necesidad o no de una autorización ambiental.
En relación con los hitos necesarios para la obtención de permisos en instalaciones de generación, también aplica el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, aunque únicamente para aquellas instalaciones de hibridación.
Finalmente, la normativa vigente permite que las instalaciones de almacenamiento, independientemente de su tipología, puedan participar en los procesos de capacidad relativos a la concesión de permisos de acceso y conexión.
Tipologías de instalaciones de almacenamiento en baterías
En España, existen dos tipos principales de instalaciones de almacenamiento relacionadas con baterías (las más comunes en la actualidad).
Instalaciones de hibridación de almacenamiento en baterías
Este tipo consiste en añadir una instalación de almacenamiento a una instalación de generación ya existente. Ambas instalaciones comparten el acceso y conexión a la red a través de un permiso único. No obstante, también es posible hibridar una instalación de almacenamiento con una instalación de generación que aún no haya obtenido el permiso de acceso y conexión.
Es importante considerar los requisitos establecidos en el RD 1183/20, que dispone que la potencia instalada de la tecnología que cuenta con los permisos de acceso y de conexión -normalmente la instalación de generación- podrá ser inferior al 40% de la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso.
Instalaciones stand-alone de almacenamiento en baterías
A diferencia de las instalaciones de hibridación, las instalaciones de almacenamiento stand-alone tienen un desarrollo mucho menor y actualmente no cuentan con una normativa específica.
Se trata de instalaciones independientes cuyo principal objetivo es participar en el mercado energético mediante el trading, vendiendo energía vertida a la red en momentos de alta demanda.
Conclusiones
El almacenamiento energético en baterías en España se perfila como un sector con gran potencial de crecimiento y un foco destacado de interés para los inversores. Sin embargo, el limitado marco regulador existente exige un asesoramiento jurídico especializado que garantice la protección futura en las adquisiciones de este tipo de proyectos.
En Mariscal Abogados, asesoramos tanto a inversores interesados en la adquisición de proyectos de almacenamiento en España como a desarrolladores que requieran apoyo jurídico en aspectos relacionados con procesos y permisos de desarrollo.
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