Una de las cuestiones que generan más dudas en las personas y/o empresas extranjeras que se plantean desarrollar un negocio a través de una sociedad de capital en España, es la de los requisitos legales para la designación y nombramiento del órgano de administración, y, en concreto, la posibilidad de nombrar un administrador social extranjero.
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece en su artículo 212 que podrán ser nombrados administradores sociales tanto personas físicas como personas jurídicas, y que no se requerirá la condición de socio para ejercer el cargo de administrador.
El artículo 212 bis LSC añade que, cuando se trate del nombramiento de administrador persona jurídica, ésta deberá designar a una persona natural que desarrolle las funciones inherentes al cargo de forma permanente. La revocación de dicha persona no tendrá efectos hasta la designación de un nuevo representante, acto que deberá ser inscrito en el Registro Mercantil.
El artículo 213 LSC regula una serie de prohibiciones para ser administrador social, por ejemplo:
- Los menores de edad no emancipados
- Los judicialmente incapacitados
- Las personas inhabilitadas en virtud de un procedimiento concursal, etc.)
Pero no añade ningún requisito adicional a los previamente indicados, no existiendo por ello impedimento al nombramiento de un administrador social extranjero.
Sin embargo, mediante la Resolución de 18 de enero de 2012, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) establece que todo administrador social extranjero deberá disponer de un número de identificación de extranjero (N.I.E.) para poder acceder al cargo.
Nombramiento del administrador social extranjero
La junta de socios nombrará al administrador social extranjero y este aceptará su cargo, momento a partir del cual surtirá efecto (artículo 214 LSC). Posteriormente se otorgará la correspondiente escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, reseñando los datos identificativos del administrador nombrado y si puede actuar por sí solo o de forma conjunta.
Cuando el administrador social extranjero resida en otro país, cabe la posibilidad de otorgar un poder general a favor de una persona residente en España, que lleve a cabo las funciones del cargo de administrador social in situ. Este poder general deberá inscribirse en el Registro Mercantil y podrá establecer una serie de limitaciones y restricciones para delimitar el alcance de las facultades otorgadas.
En definitiva, nada impide el nombramiento de un extranjero como administrador social, con independencia de que resida o no en España, siempre que proceda previamente a la obtención de un número de identificación de extranjero (N.I.E.).
Saphira Mouzayek
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