Se considera administrador de hecho toda aquella persona que ejerza de facto las funciones propias de dicho cargo sin haber sido formalmente designado como administrador. Es decir, a toda aquella persona que desempeña funciones de gestión sin haber sido investido de la condición de administrador.
La persona física representante del administrador persona jurídica
En relación con la figura del administrador de hecho, según el Tribunal Supremo, las personas físicas representantes del administrador persona jurídica no pueden tener la consideración de administrador de hecho, por la propia naturaleza de su cargo. En este sentido la sentencia 104/2018, de 1 de marzo, del referido Tribunal Supremo afirma que:
…por definición, las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de unas sociedades no pueden ser calificadas de administradores de hecho, pues precisamente desarrollan las funciones de su cargo con arreglo a una representación expresamente prevista en la ley.
Debe tenerse en cuenta que el art. 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital, establece expresamente que, en el caso del administrador persona jurídica, la misma debe designar a una persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
Esta persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica debe:
- Reunir los requisitos legales establecidos para ejercer el cargo de administrador
- Estar sometida a los mismos deberes y responder solidariamente con la persona jurídica administradora.
De todo lo anterior podemos concluir que el representante persona física es un verdadero administrador de derecho y no un administrador de hecho, precisamente por el propio régimen legal al que se encuentra sujeto.
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