Cada vez más personas y empresas se plantean la posibilidad de instalar una planta fotovoltaica en sus hogares o establecimientos con el fin de abastecerse de energía para consumo propio y ahorrar en costes de suministro energético.
El autoconsumo, que ha ido ganando importancia en España durante los últimos años, se define en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), como el consumo por parte de uno o varios usuarios de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
Fundamentalmente, el marco legislativo del autoconsumo se integra por la LSE y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las Condiciones Administrativas, Técnicas y Económicas del Autoconsumo de Energía Eléctrica (RD 244/19).
Además, puede suceder que la persona o empresa que ha instalado una planta de generación de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica para autoconsumo desee, en algún momento, inyectar la energía sobrante en las redes de transporte y distribución; esto es, desee vender la energía a terceros. Para ello, deberá ostentar la condición de comercializadora.
Sin embargo, para el supuesto de que, además de auto-consumir la energía, la persona o empresa desee compartirla con terceros sin convertirse en comercializadora, puede acudir a la figura del autoconsumo colectivo.
¿Qué es el autoconsumo colectivo?
El RD 244/2019 regula el autoconsumo colectivo y lo define como la agrupación de varios consumidores de energía que se alimentan, de forma previamente acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas al lugar en que se consumen y asociadas al mismo.
Para que pueda entenderse que la instalación de la planta es una instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas, ha de concurrir alguna de las siguientes condiciones:
- Que los consumidores de la energía estén ya conectados a la red interior de la planta de generación, o que estén unidos a través de líneas directas
- Que los consumidores de la energía estén conectados a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación
- Que los consumidores de la energía se encuentren conectados a una distancia entre ellos inferior a 500 metros (para medir dicha distancia, se tendrá en consideración la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta correspondiente)
- Que los consumidores de la energía (donde estén instalados) estén ubicados en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.
Las anteriores cuestiones son de índole técnica, y el cliente deberá verificar que las cumple y puede acogerse a esta modalidad de autoconsumo.
Régimen de autoconsumo colectivo en España
Otras cuestiones generales a tener en cuenta son las siguientes:
- Titularidad de la planta de generación de energía: el artículo 5 del RD 244/19 dispone que la titularidad de la planta será compartida solidariamente por todos los consumidores asociados a dicha instalación de generación.
Y añade que, sin perjuicio de los acuerdos firmados entre las partes, todos los consumidores asociados responderán solidariamente ante el sistema eléctrico por dicha instalación de generación.
- Contadores (equipos de medida): el artículo 10 del RD 244/19 prevé que, en la mayoría de los casos, basta un único contador en el punto frontera con la red de distribución.
Será necesario un contador adicional de generación cuando se realice autoconsumo colectivo, y habrá que medir la energía generada con otro equipo para hacer el reparto de energía entre los consumidores participantes. - Reparto de la energía en el autoconsumo colectivo: el RD 244/19 prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía, pudiendo llegar los participantes a un reparto concreto, con el único requisito de que sean valores constantes.
Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y cada consumidor deberá hacérselos llegar a la distribuidora, directamente o a través de su empresa comercializadora.
Ventajas del autoconsumo colectivo
- Menor inversión: el coste de inversión en placas solares se reparte entre varios usuarios.
- Contribución a la disminución de la huella de carbono y la lucha contra la emergencia climática.
- Posibilidad de ubicar las instalaciones en espacios comunes.
El autoconsumo colectivo es una opción viable para comunidades de propietarios, polígonos industriales, empresas situadas en un mismo edificio, etc. que desean generar energía para consumo propio y ahorrar en costes de suministro energético.
Si desea información adicional sobre el autoconsumo colectivo en España,