El 2 de julio de 2010, el Consejo de Ministros español, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobó por Real decreto legislativo el texto que reforma el derecho español sobre sociedades de capital. Este texto no entrará en vigor hasta el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el uno de septiembre de 2010, excepto una parte que no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2011.
La Ley 3/2009, de 3 de abril de 2009, sobre la estructura de las sociedades mercantiles, impulsó la reforma actual. En su preámbulo, hace referencia a un esfuerzo de racionalización normativa refiriéndose a la gestión de empresa, gracias a la codificación o a la compilación de las reglas aplicables a los distintos tipos de sociedades mercantiles. Esta ley habilitaba al Gobierno, en un plazo de 12 meses, a proceder a la refundición de los distintos textos de las sociedades de capitales en un único texto.
El derecho mercantil español se rige por un Código de Comercio que data de 1885, no siendo posible en esa época incluir los distintos tipos de sociedades de capitales. La legislación que regula estas sociedades se añadió al derecho mercantil español a lo largo del siglo XX, sin que éste haya sido insertado enteramente en el Código de Comercio, y sin que las diferentes leyes por las que se regulan las sociedades de capitales se hayan unificado realmente.
Las sociedades de capitales, tal como se conocen actualmente en España, han aparecido recientemente, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada aparecieron con las leyes de 1951 y 1953, y las nuevas regulaciones relativas a las sociedades comanditarias por acciones datan de 1989 y a las sociedades cotizadas en bolsa de 2003. Los textos que regulan estos dos últimos modelos de sociedades han sido codificados.
Los textos de 1951 y 1953 han dado al Derecho de sociedades de capitales españolas una de sus principales características, que hasta ahora nunca se han objetado, a saber, la separación entre las legislaciones que regulan cada una de las sociedades de capitales.
En efecto, hasta la entrada de la reforma, el uno de septiembre de 2010, hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cada tipo de sociedad de capital respondía a sus propias normas, lo que hizo decir que la coordinación de los distintos tipos de sociedades era « insuficiente », y que existían lagunas e imperfecciones en el derecho de las sociedades mercantiles, problema más que importante, en cuanto que las sociedades anónimas y las sociedades limitadas son las más numerosas en España.
El Parlamento español juzgó necesario delegar sus poderes al Gobierno por un periodo de un año a partir de la Ley 3/2009, para que éste último redacte un único cuerpo de ley que contenga la totalidad de la regulación en derecho común de las sociedades de capital.
Esta tarea es de una importancia extraordinaria puesto que una gran mayoría de las sociedades constituidas y que operan en España son sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas. Presenta numerosas dificultades dado que los diferentes textos que se deben unificar han sido redactados en distintos períodos y que el derecho común entre las distintas regulaciones es prácticamente inexistente.
La reforma debería, además, permitir la armonización de la legislación española sobre las sociedades de capitales con las del resto de países miembros de la Unión Europea. La unificación de las diferentes legislaciones relativas a las sociedades de capitales permitirá más fácilmente apreciar el impacto sobre el derecho español, de numerosos reglamentos y directivas de la Unión Europea, por ejemplo, medir el impacto de la introducción del Reglamento sobre la sociedad privada europea en España.
La reforma 1/2010 más que unificar los textos actuales, lo que hace es interpretar, regular, modernizar y clarificar también algunos aspectos obsoletos de textos, pues no se debe olvidar que el Código de Comercio español data en una gran parte de 1885.
La reforma no se limita a agrupar los diferentes textos en una simple yuxtaposición, sino que realizó un planteamiento razonable y permitió regularizar los textos, es decir, ajustar, regular, poner en orden los distintos artículos.
El real decreto legislativo también intentó eliminar, o al menos minimizar, las imperfecciones en los textos, eliminar lo que podía dar lugar a malas interpretaciones y suprimir incluso las divergencias entre los propios textos.
Esta reforma realiza, debido a la unificación de las fuentes del derecho de las sociedades de capitales y a las actualizaciones y aclaraciones efectuadas, un refuerzo de la seguridad jurídica en este ámbito.
La reforma llevó a cabo generalizaciones muy importantes y extendió normas que inicialmente no se establecían mas que para un solo tipo de sociedad de capital de las tres.
No sólo no se limitó a hacer remisiones a los textos sobre otro tipo de sociedad de capital, sino que recurrió a un razonamiento que evitara las remisiones para hacer el texto más claro y más inteligible.
La reforma 1/2010 no es más que una etapa en el proceso actual de modernización del derecho de las sociedades mercantiles españolas, es lo que en cualquier caso, la reforma deja predecir, puesto que en el apartado V de la exposición de motivos del real decreto legislativo 1/2010, el primer párrafo declara que la reforma nació con la voluntad de no ser más que provisional. Este mismo apartado continúa, algunas frases después, disponiendo que los trabajos de la comisión general de codificación deben dirigirse hacia la elaboración de un código de las sociedades mercantiles o incluso de un nuevo Código de Comercio, con vistas a responder a las necesidades esenciales de la unidad del mercado.
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