El Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo incorpora una serie de modificaciones a los expedientes de regulación de empleo. A continuación, presentamos las principales novedades.
En el caso del ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, los principales puntos son los siguientes:
1. Se crea una diferenciación entre los ERTEs por fuerza mayor total y parcial. Se entenderá que se encuentran en situación de fuerza mayor total aquellas empresas que ya cuentan con un ERTE del artículo 22 pero que no puedan reanudar su actividad. Se entenderá que se encuentran en situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que ya cuentan con un ERTE del artículo 22 pero que pueden reanudar, aunque sea parcialmente, su actividad.
2. Ampliación de la duración de los ERTEs por fuerza mayor del artículo 22 hasta el 30 de junio del 2020.
3. En los casos de ERTEs de fuerza mayor parcial, las empresas deben proceder a la reincorporación de sus trabajadores por medio de medidas de regulación de empleo, primando las medidas de reducción de la jornada de trabajo.
4. Obligación de comunicación a la Autoridad Laboral de la renuncia al ERTE, previa comunicación de esta circunstancia al SEPE, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
5. Obligación de comunicación al SEPE de las modificaciones que se produzcan en los ERTE (por ejemplo, pasar de suspensión de contratos a reducción de jornada).
6. Cabe tramitar un ERTE por causas objetivas del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 con carácter simultáneo a la vigencia de un ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del mismo texto legal. En ese caso, el ERTE por causas objetivas del artículo 23 se iniciará con efectos retroactivos al momento en que cesó el ERTE por fuerza mayor.
7. Las medidas de protección del desempleo de los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 se aplicarán hasta el 30 de junio del 2020. Dichas medidas consisten, entre otras, en el acceso a la prestación por desempleo a trabajadores que no acrediten el periodo mínimo de cotización y el hecho de que no compute el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos legalmente. Respecto de las medidas aplicables en materia de prestación por desempleo a los contratos fijos-discontinuos, dichas medidas se mantendrán hasta el 31 de diciembre del 2020.
8. En cuanto a las medidas en materia de cotización a la Seguridad Social:
a) La exoneración de las cuotas deberá ser solicitada a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante declaración responsable
b) ERTE por fuerza mayor total: sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores en alta en la SS a 29 de febrero del 2020 y del 75% a las que tuviesen 50 o más
c) ERTE por fuerza mayor parcial:
- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio
- Empresas con 50 o más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.
- Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio
- Empresas con 50 o más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.
9. Salvo para las entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran en alta menos de 50 trabajadores, las sociedades mercantiles que se acojan al ERTE por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder a la distribución de los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTE, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas.
10. Modificación del compromiso de mantenimiento del empleo: se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza mayor total o parcial. Dicho compromiso comienza a operar en el momento en que se reanuda la actividad, entendiéndose por reanudación de actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Dicho compromiso se entiende incumplido si, con las excepciones que se indican a continuación, se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el expediente.
Excepciones: la extinción del contrato que se deba a despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o en el caso de fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Del mismo modo, también constituyen una excepción, los casos de contrato temporal cuando se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Se excluye igualmente a las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Mariano Jiménez & Alejandra Sanz
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